CREG - Concepto 6559 de 2015
Comision de Regulacion de Energia y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6559 de 2015
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2015
CONCEPTO 6559 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de información CREG E-2015-006559.
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual no solicita lo siguiente:
“Según la resolución CREG No. 0 45 del 24 de junio de 2002 “por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período tarifario”, uno de los parámetros para el cálculo de la tasa de retorno es la Tasa nominal de impuestos (T), la cual tiene un valor de 35% según la Ley Colombiana como lo nombra dicha resolución.
Favor informar: 1. ¿Qué impuestos son tenidos en cuenta dentro del parámetro T? 2. ¿Por qué dicho parámetro tiene un valor nominal igual al 35%? Favor enviar las leyes que hacen referencia a este valor” “3. La fórmula del parámetro beta (
<QUOTE> ) expuesta en la resolución es la siguiente: ¿Por qué la fórmula tiene un paréntesis que cierra pero nunca abre? Por favor aclarar.” Respuesta: En relación con su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha
atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta. Respecto a su primera pregunta, nos permitimos informarle que el impuesto relevante para el cálculo del costo de capital, de la resolución CREG 0 45 de 2002, es el impuesto sobre la renta que pagan las empresas. Así mismo, la tasa nominal del impuesto sobre la renta aplicable en la resolución en mención es la vigente para el año 2002 en Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 223 de 1995, que establece lo siguiente: “ARTICULO 99 . Tarifa para Sociedades Nacionales y Extranjeras y Para Personas Naturales Extranjeras sin Residencia. A partir del año gravable de 1996 la tarifa prevista en el artículo 240 , en los parágrafos 1 y 3 del artículo 245 y en el artículo 247 del Estatuto Tributario será el treinta y cinco por ciento (35%).”Respecto a su tercera inquietud, nos permitimos aclararle que la fórmula para el cálculo del parámetro beta ( <QUOTE> ) a la que hace referencia la resolución en mención es la siguiente:
Donde:
<QUOTE>
: Beta. <QUOTE> : Beta desapalancado. <QUOTE> : Tasa nominal de impuestos. <QUOTE> : Valor en porcentaje de endeudamiento. <QUOTE> : Valor en porcentaje del capital propio Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de
1994. Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
1994. Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)