CREG - Concepto 6600 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6600 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 6600 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-006600
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: En el Artículo 5 de la Resolución 030 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, se hace mención que un AGPE o GP que quiera conectarse al nivel de tensión 1, tienen un límite del 15% del circuito, transformador o subestación donde se requiera la conexión, de acuerdo a esto, agradezco nos aclaren en el caso que el
transformadores sea privado y de propiedad de los potenciales AGPE o GP, el límite del 15% se calcula sobre el siguiente punto del circuito, transformador o subestación propiedad del OR, ya que no tiene sentido colocar un límite a un transformador privado donde solo se conecta un usuario, agradecemos mucho su atención y estaremos atentos a una pronta respuesta. Respecto a su consulta, el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 establece: Artículo 5. Estándares técnicos de disponibilidad del sistema en el nivel de tensión 1. Con anterioridad a efectuar una solicitud de conexión de un GD o un AGPE a un sistema de distribución local en el nivel de tensión 1, el solicitante deberá verificar, en la página web del OR, que la red a la cual desea conectarse tenga disponibilidad para ello y cumpla con los siguientes parámetros:… Subrayado fuera de texto. Entendemos de su comunicación, que el usuario en donde se va a instalar la autogeneración a pequeña escala está conectado al nivel de tensión 2 a través de un transformador de conexión, por lo que en este caso el requisito establecido en el citado artículo no aplica. En todo caso, el autogenerador a pequeña escala deberá seguir el procedimiento de conexión de los artículos 10 u 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 de acuerdo con su capacidad instalada. Finalmente, en nuestra página web, en el enlace Autogeneración y generación distribuida, la norma mencionada, junto con las presentaciones y videos de los talleres de divulgación realizados por la Comisión sobre la autogeneración a pequeña escala en el Sistema Interconectado Nacional. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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