CREG - Concepto 6614 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6614 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
CONCEPTO 6614 DE 2014
(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 11/07/2014 Su consulta de gas Radicado CREG E-2014-006614
Respetado XXXXX: Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente: “(…) SOMOS UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEDICADOS AL SUMINISTRO DE GAS
NATURAL POR REDES.
NUESTRA ÁREA DE INFLUENCIA ES "RURAL" ME REFIERO ASÍ DEBIDO A QUE LOS MUNICIPIOS QUE ATENDEMOS SE ENCUENTRAN DISTANCIAS ENTRE 4 Y 5 HORA DE
BOGOTÁ.
AL SER MUNICIPIOS PEQUEÑOS LA CANTIDAD DE USUARIOS PARA LA REVISIÓN ES
PEQUEÑA. ESTAS DOS ÚLTIMAS SITUACIONES HACE QUE LAS ORGANISMOS DE
INSPECCIÓN ACREDITADOS NO SE SIENTAN ATRAÍDOS PARA ATENDER ESTOS MERCADOS. PARA LAS CERTIFICACIONES QUE SE HAN REALIZADO HA SIDO NECESARIO ORGANIZAR GRUPOS DE USUARIOS PARA QUE EL LA OIA ATIENDA ESTE
MERCADO A TRAVÉS DE NOSOTROS.
CON EL NUEVO ESQUEMA QUISIERA CLARIDAD EN LO SIGUIENTE: EL LISTADO DE LAS OIA QUE DEBEMOS ENVIAR EN LAS CARTAS A LOS USUARIOS QUE REQUIEREN LA REVISIÓN CORRESPONDE A TODOS LOS INSCRITOS EN LA
ONAC? O ELLOS SE DEBEN INSCRIBIR CON NOSOTROS PARA SER PUBLICADOS? O SÓLO SE COLOCA EN (SIC) QUE HA REALIZADO ESTAS LABORES EN LA ZONA?
SI LAS OIA DESEAN QUE NOSOTROS REALICEMOS LA LOGÍSTICA Y EL COBRO DEL LA
REVISIÓN. NOSOTROS PODEMOS REALIZAR EL COBRO EN NUESTRA FACTURA
ESPECIFICANDO EL SERVICIO?
AGRADEZCO DE ANTE MANO (SIC) LA COLABORACIÓN QUE ME PUEDAN BRINDAR PARA NO INCURRIR EN ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 059 DE 2012. (…)” Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Así las cosas, la Comisión en el ejercicio de sus funciones mediante la Resolución CREG 059 de 2012, modificada por la Resolución CREG 173 de 2013, consideró, entre otros, trasladar la obligación de la revisión de la instalación interna de gas del distribuidor al usuario, manteniendo
el criterio de que las instalaciones deben ser seguras para contar con el servicio, para lo cual deben cumplir con los requerimientos técnicos que les sean exigibles. En tal contexto, se considera pertinente señalar que la obligación del distribuidor consiste en tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que pueden realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas, sin limitar el número o negar la inclusión a quienes reúnan las condiciones establecidas por las autoridades competentes. El listado no se refiere a los OIA que aparecen publicados en el ONAC sino corresponden a los que solicitaron su inclusión ante el distribuidor. Ahora bien, en relación con la posibilidad o no de que el cobro que se deriva por la revisión técnica reglamentaria se incluya en la factura del servicio público domiciliario, es preciso anotar que el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define la factura de servicios públicos así: “14.9. FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.” Adicionalmente, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 consagra que en la factura de cobro de los servicios públicos domiciliarios sólo pueden cobrarse aquellos conceptos que previamente se hayan indicado en el contrato de condiciones uniformes adoptado por la respectiva empresa. Sin embargo, tales conceptos no pueden ser distintos de los que se refieran al servicio que preste la empresa o de servicios inherentes o adicionales al mismo.
En tal sentido, la factura de cobro de los servicios públicos es el instrumento a través del cual las empresas que los presta cobra el precio en desarrollo del contrato de servicios públicos. La inclusión de cobros distintos a la prestación del servicio o el cobro de bienes y servicios que no tengan relación con el servicio público domiciliario es un asunto estrictamente privado de la relación empresa-usuario, puesto que corresponde a la autonomía de la voluntad de las partes su inclusión y cobro dentro de dicho instrumento. En consecuencia, los acuerdos que se generen en la relación usuario-empresa distinto a la prestación se regirán por los acuerdos a los que éstos se someten. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance señalado, damos por atendida su consulta. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director EjecutivoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)