CREG - Concepto 6620 de 2024
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6620 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Alejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.]
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 6620 de 2024 CREG
ANOTACIONES
BUSCAR CONCORDANCIAS Concepto 6620 de 2024 CREG
DOCUMENTO
BUSCAR
CONCORDANCIAS Buscar Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla: Concordancias Puede encontrar documentos que guardan unidad de materia con este documento o que lo reglamentan. Concordancias con conceptos 2022 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 4742 de 2022 CREG Aplicación artículo 4 de la Resolución CREG 101 027 de 2022 "por la cual se permite el cambio de IPP para el cálculo de componentes del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones", modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 101 031 de 2022 "por la cual se modifican las Resoluciones CREG 101 027 de 2022 y 101 029 de 2022" Concepto 1287 de 2022 CREG
Componente de costo unitario en una factura de servicio de energía eléctrica. Concepto 859 de 2022 CREG ¿El saldo acumulado de la opción tarifaria debe corresponder con la totalidad de las diferencias facturadas a losAlejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.] clientes entre los CU aplicados con opción y los CU calculados con la regulación vigente? Concepto 272 de 2022 CREG Cálculo de componentes y variables costo unitario energía 2021 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 3225 de 2021 CREG Formula de traslado del componente de compras de generación Concepto 3025 de 2021 CREG Cálculo del cargo máximo de generación trasladable a la tarifa 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 3012 de 2017 CREG Inquietudes sobre rubros factura energía eléctrica Concepto 1110 de 2017 CREG Restricciones y prospectiva en generación 2016 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 14 de 2016 CREG Consulta sobre cómo se calcula la tarifa de energía 2015 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 5850 de 2015 CREG Consulta académica respecto al método cómo se estructura la tarifa del sector eléctrico
2013 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 4270 de 2013 CREG ¿Cuáles son los componentes del precio que hacen más costoso el servicio público domiciliario de energía eléctrica? - ¿Por qué la facturación es tan costosa en estratos 1 - 2 - 3 aun cuando se encuentran subsidiados? - ¿Se deben redistribuir las utilidades cuando la infraestructura es del ente territorial? 2008 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 2680 de 2008 CREG ¿las tarifas de la energía eléctrica que rigen para todo el país son una sola o cambian en algo por zona? Concepto 2008 de 2008 CREG Aumento de tarifas en el servicio de energía de manera bimensual 2006 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 752 de 2006 CREG Fórmula Tarifaria-Costo Unitario de prestación de servicio CONCEPTO 6620 DE 2024 (octubre 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Consulta sobre agentes de mercado, valor de la energía y maco tarifario Radicado CREG: S2024006620Alejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.]
Id de referencia: E2024013286
Respetado señor Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de su petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...). Generador de energía en Colombia ¿Cuantas empresas en Colombia son generadoras de energía y cuáles son? ¿Qué valor en pesos colombianos tiene el kilovatio de energía en el mercado comercial de una generadora de energía? ¿Que formula o componentes utilizan para calcular el valor del kilovatio de energía, una generadora de energía en Colombia para la venta de un kilovatio de energía a una empresa comercializadora de energía?
¿ Tiene el mismo valor o tiene un valor diferente el kilovatio de energía producido por una generadora de energía y vendido a una comercializadora en Bogotá, Medellín, Cali, amazonas, Tolima, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Sincelejo o Córdoba?
2. Transmisión de energía eléctrica ¿Cuantas empresas operan en el componente de la transmisión de energía en Colombia y cuáles son esas empresas? ¿Qué empresas de trasmisión de energía eléctrica operan en la costa de Colombia? ¿Que formula o componente utilizan para calcular el valor de trasporte del kilovatio de energía en Colombia? ¿Tiene el mismo valor o tiene un valor diferente el kilovatio de energía en el componente de trasmisión de energía eléctrica a ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, amazonas, Tolima, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena,
Sincelejo o Córdoba?
3. Distribución de energía eléctrica ¿Cuántas empresas operan en Colombia en el componente de distribución de energía eléctrica en Colombia? ¿Que formula o componente utilizan para calcular el valor de la distribución de energía eléctrica? ¿Tiene el mismo valor o tiene un valor diferente el kilovatio de energía en el componente de distribución de energía eléctrica a ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, amazonas, Tolima, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena,
Sincelejo o Córdoba?
4. Componente P El componente p que es son las pérdidas técnicas y no técnicas ¿En qué año fue creada la fórmula del componente P?Alejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG
T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.] ¿Qué normatividad regula o relaciona la fórmula del componente P? (...) Respuesta: Para darle respuesta de forma integral, le informamos: a) Agentes del mercado Podrá consultar cuales son los agentes del mercado en todo el país (generadores, transportadores, operadores de red y comercializadores) en el siguiente enlace, donde parece la información por nombre, NIT, la actividad que realizan y desde qué fecha la realizan: https://www.xm.com.co/transacciones/registros/registro-agentes-y-contactos/estructura-del-mercado Así mismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tiene el registro de los agentes que estos mismos vigilan en el siguiente enlace, en el cual podrá filtrar por actividad y relacionar la información de cada uno: https://wa-reportsui.azurewebsites.net//home/report/6a860372-be01-47d7-9680-717e6c180f79 Ahora bien, la Comisión no se tiene la información de constitución por región publicada de agentes transportadores en la región norte de Colombia. Por lo anterior, le daremos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para que le informen sobre dicha solicitud, ya que entendemos la SSPD realiza la revisión de la información que estas empresas reportan al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la SSPD, el cual contiene indicadores sobre el servicio, reportes comerciales, financieros, administrativos y técnico operativos,
acceso a la bodega de datos y cadena de prestación del servicio de energía. b) Valor de la energía de los generadores Primero le informamos que en Colombia existe un mercado de energía denominado Mercado de Energía Mayorista (MEM). En general el MEM corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía. Las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en la medida en que, una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), son un producto homogéneo e indistinguible. Los generadores participan en la bolsa de energía con oferta de precio y cantidades, y son asignados de forma competitiva, conforme las Resoluciones CREG 024 de 1995 (Reglamento Comercial) y 025 de 1995 (Código de Redes), por medio de procesos de optimización que buscan garantizar la operación del sistema de forma segura, confiable y económica. Lo invitamos a revisar las Reglas del Reglamento Comercial, las cuales son las que forman el precio de bolsa. Los generadores también pueden realizar contratos de energía con otros agentes (por ejemplo, comercializadores), lo cual esta regulado en la Resolución CREG 130 de 2019 o con usuarios no regulados pactando precios libres. En ese sentido, no existe un precio único por tecnología de generación o un precio definido fijo por región u otros,
sino que dependen de un mercado o de los contratos. c) Componente T del Costo Unitario de Prestación del Servicio - CU Resolución CREG 119 de 2007 El componente T (Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión) está regulado en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009, valor que hace parte de la formula tarifaria de la Resolución CREG 119 de 2007. Dichos valores son publicados por el Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC[1], que opera al interior de la empresa XM SA E.S.P.Alejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.] Dicha componente es calculada con la anterior metodología y aplica en el mismo valor para todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional en las tarifas de energíad) Componente D del Costo Unitario de Prestación del Servicio - CU Resolución CREG 119 de 2007 El componente D (costo por uso de los Sistemas de Distribución) está regulado en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, valor que hace parte de la formula tarifaria en la Resolución CREG 119 de 2007 y corresponde al acumulado de los cargos regulados por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local hasta el nivel de tensión al cual se encuentre conectado el usuario. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. Ahora bien, dadas las diferencias en el valor
de este componente, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. El detalle de lo anterior lo puede encontrar en la Resolución CREG 058 de 2008 y sus modificaciones. e) Componente PR del Costo Unitario de Prestación del Servicio - CU Resolución CREG 119 de 2007 El componente PR (Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía) está regulado en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, valor que hace parte de la formula tarifaria en la Resolución CREG 119 de 2007. Dicho componente inicio con la Resolución CREG 031 de 1997, posteriormente fue modificada con la Resolución CREG 173 de 2011 y su última modificación fue con la citada la Resolución CREG 015 de 2018. f) Búsqueda de la normativa citada Toda la normativa citada se puede encontrar filtrando por año en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html Finalmente, dado que está interesado en las actividades de generación, transmisión, distribución y reglas tarifarias, adjuntamos tres documentos que complementaran todas las respuestas: a) Anexo informativo actividad de generación y comercialización en el SIN y ZNI b) Anexo Fórmulas tarifarias del servicio de energía eléctrica c) Radicado CREG S2023002555, respuesta dada al Senador David Luna Sanchez, que contiene ampliación de explicación del componente de pérdidas del CU.
Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo Anexo: Anexo informativo actividad de generación y comercialización en el SIN y ZNI Anexo Fórmulas tarifarias del servicio de energía eléctrica Radicado CREG S2023002555
Copia: SSPD, sspd@superservicios.gov.co Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
Nota 2: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) implementó la creación de documentos íntegros, por tal razón, busque en el editor de PDF el ícono de clip y/o mostrar adjuntos, que le permitirá visualizar los archivos anexos.Alejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.]
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional y de calcular el ingreso regulado de los transportadores.
ANEXO 1.
FÓRMULAS TARIFARIAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Conforme lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas elaborar las metodologías tarifarias que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio, las cuales deben orientarse por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera,
simplicidad y transparencia, tal y como están definidos en el artículo 87 de dicha ley. Así, las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía y gas están obligadas a emplear dichas metodologías para definir el costo de prestación del servicio y posteriormente la tarifa al usuario final que incluye los subsidios y contribuciones que son definidos por la ley. De otro lado, es de señalar que dichas metodologías regulatorias definen topes máximos que las empresas pueden trasladar a los usuarios por cada actividad de la cadena de prestación del servicio, pero es potestad de las empresas aplicar a sus usuarios menores tarifas, siendo el tope mínimo el determinado por la Ley, esto es, sus costos de operación. Para el servicio de energía eléctrica la definición del costo de prestación del servicio, definido como un costo máximo, se establece en la Resolución CREG 119 de 2007 y la descripción detallada se presenta a continuación: Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994, sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así: Tarifa estratos 1,2 = CU - Subsidio Ley 1955 de 2019 Tarifa estratos 3 = CU - Subsidio Ley 142 de 1994 Tarifa estrato 4, Oficial e industria = CU Tarifa estratos 5, 6, y comercio = CU + Contribución
En el Sistema Interconectado Nacional, el CU es un costo económico eficiente, que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización. La metodología de cálculo se encuentra definida en la Resolución CREG 119 de 2007. El CU consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes períodos de tiempo, de la siguiente manera: Componente Definición del Componente Explicación Factores de Variación. Costo de compra de energía ($/kWhpesos por kilovatiohora) para el mes m, del Comercializador Minorista. Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores.
1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores se indexan principalmente con el ÍndiceAlejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.]
(Resolución CREG 119 de 2007) de Precios al ConsumidorIPC.
2. El precio de bolsa varía
hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN, ($/kWh) para el mes m determinado Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional, STR. (Resolución CREG 011 de 2009)
1. La actualización se realiza con el Índice de Precios al
Productor, IPP.
2. Varía mensualmente por las variaciones en la cantidad de energía transportada en este sistema.
Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m. Los niveles de tensión son 1, 2, 3 y 4. En general, los usuarios residenciales están conectados al nivel 1. Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el STN hasta el usuario final a través de los STR y los Sistemas de Distribución Local, SDL. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. Dadas las diferencias en el valor de este componente, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. (Resolución CREG 015 de 2018) (Resolución CREG 058 de 2008)
1. La actualización se realiza con el Índice de Precios al
Productor, IPP.
2. Varía mensualmente.
3. Por la creación de las ADD, donde se unificó el cargo se debieron presentar variaciones para los usuarios.
(Los que tenían cargos superiores al unificado del ADD tuvieron disminuciones mientras que los que tenían cargos inferiores al del ADD presentaron incrementos) Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh). Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. (Resolución CREG 191 de 2014)
1. La actualización se realiza con el Índice de Precios al
Consumidor, IPC.
2. Varía mensualmente.
Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red. (Resolución CREG 119 de 2007)
1. Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión.
2. Varía mensualmente Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía
($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el STN como en los STR y SDL; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. (Resolución CREG 119 de 2007) (Resolución CREG 015 de 2018) Variará por empresa de acuerdo con el costo aprobado. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relaciónAlejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.] con los subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006, 1428 de 2010 y 2276 de 2022 establecen que la aplicación de subsidios al CU, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2023, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
De acuerdo con lo establecido en las leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010, los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente. b) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1,2 veces el CU. De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, reglamentado a través de los decretos 2915 y 4955 de 2011. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir que, aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente
cobrado. Con lo expuesto se concluye que las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. En los casos en que se presentan variaciones importantes en los costos del servicio, acorde con lo establecido en la Resolución CREG 012 de 2020, el prestador del servicio puede optar por una aplicación gradual de las variaciones en las tarifas a los usuarios. La aplicación de dicha opción tarifaria es potestativa de los prestadores del servicio, previo el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en la reglamentación mencionada. No obstante, mediante la Resolución CREG 058 de 2020, como parte de las medidas para mitigar los impactos del COVID, se estableció que todos los comercializadores deberían aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 a los usuarios de su mercado. De esta manera, los comercializadores desde el año 2020 han trasladado a los usuarios un CU menor al calculado con la Resolución CREG 119 de 2007 generando un saldo a favor del comercializador. Para el caso de los mercados en los que el valor del CU aplicado con la opción tarifaria se iguala al valor del CU calculado con la Resolución CREG 119 de 2007, el comercializador puede incluir en el CU a cobrar a los usuarios un valor adicional asociado
con el pago del saldo acumulado existente en dicho mercado, este cobro adicional se da hasta que el saldo acumulado sea igual a cero. Ahora bien, respecto del pago a cada uno de los agentes de la cadena le informamos que el encargado de realizar dichos pagos es el comercializador del servicio quien, a su vez, es quien líquida las facturas y recauda de los usuarios los valores facturados, con base en la normatividad vigente. De manera general, en el mercado mayorista de energía, el comercializador celebra contratos de suministro de energía de largo plazo con los agentes generadores a quienes paga la cantidad de energía, a los precios y condiciones allí pactadas. De la misma manera, el comercializador adquiere, en el mercado spot (también denominado bolsa deAlejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.] energía) la cantidad que no fue adquirida mediante contratos y que requiere para suministrarla a sus usuarios. Esta última se paga a los suministradores de la energía según la liquidación que realiza el administrador del sistema de intercambios comerciales, ASIC. Por otra parte, el comercializador de energía paga a los transmisores y distribuidores con base en la liquidación que realiza un ente centralizado, el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, según la cantidad de energía transportada en cada caso y según la aplicación de la normatividad mencionada.
Como se observa, el comercializador de energía es el agente que concentra todos los pagos, que son respaldados mediante esquemas de garantías a sus acreedores, y también concentra todos los cobros a los usuarios finales. En la remuneración de la actividad de comercialización, además de considerar todos los costos relacionados con la compra y venta de energía, la lectura de medidores, la liquidación de facturas a usuarios finales, su distribución y la atención de peticiones, quejas y reclamos; se incluye la remuneración requerida para cubrir los riesgos involucrados en la realización de todas estas transacciones.
ANEXO INFORMATIVO.
ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI. 1) Comercialización de energía en el Mercado Mayorista de Energía - MEM - Energía proveniente de plantas despachadas centralmente (mayores o iguales a 20 MW) Para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. Dado que el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior,
en la medida en que, una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), son un producto homogéneo e indistinguible. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier agente interesado en participar en el mercado de energía mayorista como un generador de energía eléctrica, debe surtir una serie de etapas para la instalación de una planta, entre otras, la conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, y el registro para tranzar en el mercado de energía mayorista, MEM, de Colombia. A continuación, describimos las etapas, así como la reglamentación vigente. - Etapa 1. Pre construcción. Corresponde a los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales. - Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios y construcción en el sitio del proyecto. - Etapa 3. Entrada en operación. Corresponde al proceso de conexión de la planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y entrada en operación comercial para la venta de la energía al mercado de energía mayorista. En esta etapa la regulación está definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la cual define todas las reglas que debe cumplir un generador que participe en el mercado. De lo anterior se hará referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes a cada etapa de la instalación y operación de una planta o unidad de generación: Etapa 1. Pre construcción. Esta etapa se encuentra regulada en la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la
generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones en materia energética. Frente al tema específico de la generación de energía eléctrica establece:Alejandría - Concepto 6620 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6620 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:25 p.m.] “ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos. (...), ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.” Por su parte en la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto a la actividad de generación de energía eléctrica, dispone:
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.