CREG - Concepto 6622 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6622 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 710-12734
Radicado CREG E-2010-006622
Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto en la cual nos formula la siguiente consulta sobre el reporte de la información de calidad de potencia: … solicitamos aclarar como se define un evento y si se debe almacenar cada segundo en que se presenta el evento de tensión o se tiene en cuenta el tiempo de inicio y tiempo de finalización y solo se registraría un evento
en la tabla ET. Para dar respuesta a su consulta se debe tener en cuenta lo establecido en el literal g del artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2005, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 16 de 2007, el cual establece: …Para cada evento se registrará la Fecha y Hora en la cual comenzó el evento; la mayor desviación (positiva o negativa) normalizada respecto al voltaje USR definido en el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), por fase, con cuatro cifras decimales; y la duración del evento (en segundos) con dos cifras decimales, utilizando el siguiente formato: "dd/mm/aaaa, hh:mm, DV_R, DV_S, DV_T, TET". (dd = dia, mm = mes, aaaa = año, hh = hora, mm = minuto, DV_R, S ó T = Mayor desviación -positiva o negativapor fase, TET = duración del evento). Los parámetros enunciados se calculan usando el algoritmo descrito en el Estándar IEC-61000-4-30 (2003-02)… (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, por evento de tensión se entiende la ocurrencia de un hundimiento o pico de tensión que debe ser reportado en el archivo ET, el cual es caracterizado por la desviación de la tensión respecto a la tensión de referencia deslizante y su duración en segundos. Respecto a su inquietud en el reporte de la duración del evento, la Real Academia de la lengua define la palabra duración como: Duración: Tiempo que dura algo o que transcurre entre el comienzo y el fin de un proceso. Por lo tanto, en el archivo ET especificado en el citado artículo, se debe reportar la diferencia entre el instante de
tiempo en que inicial y finaliza el evento, determinados acorde con lo señalado en la norma IEC 61000-4-30 (2003-02). En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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