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CREG - Concepto 6630 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6630 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 6630 DE 2013

(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 28 de julio de 2013 Radicado CREG E-2013-006630

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde consulta lo siguiente: “1. Los municipios con qué clase de empresa pueden firmar convenio para la facturación y cobro del impuesto de alumbrado público.

2. Los municipios pueden firmar el convenio para la facturación y cobro del impuesto de alumbrado público

directamente sin realizar una convocatoria pública.

3. Si un comercializador de energía eléctrica tiene un contrato de suministro de energía, recaudo y facturación del impuesto del alumbrado público a un municipio. Esta empresa debe trasladas el total de los ingresos por concepto del impuesto de alumbrado público al Municipio, o puede descontar de estos ingresos el valor correspondiente al valor de la energía eléctrica suministrada y trasladas al municipio el saldo.” En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este sentido le informamos que las funciones asignadas a esta comisión frente al servicio de alumbrado

público se encuentran definidas en el Decreto No. 2424 de 2006 y en la Ley 1150 de 2010<sic, 2007>. En relación con sus inquietudes le informamos que el artículo 29 Ley 1150 de 2007 define elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público y estableció que la comisión de regulación de energía y gas regulara el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. De los análisis realizados por la CREG se concluyó que la facturación y recaudo conjunto a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 debía desarrollarse en el marco de la actividad de comercialización del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en concordancia con las funciones asignadas a esta entidad y en ese sentido expidió la Resolución CREG 122 de 2011, modificada parcialmente por la Resolución CREG 005 de 2012. De acuerdo a lo anterior, el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 122 de 2011 se definió para los municipios y distritos y las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para efectos del contrato que suscriban para la facturación y recaudo conjunto con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público y determinación de su costo. Así las cosas, para dar respuesta a sus inquietudes 1 y 2, según las funciones de la CREG y el alcance de la

citada regulación, ésta comisión puede informarle que un municipio puede celebrar un contrato de facturación y recaudo conjunto con una empresa de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 122 de 2011, modificada por la Resolución CREG 005 de 2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la comisión reguló el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto de alumbrado público y no la modalidad contractual aplicable por parte del municipio, puesto que ésta determinación corresponde al ejercicio de sus funciones y facultades constitucionales y legales. Frente a su inquietud 3, le informamos que el artículo 4 de la Resolución CREG 122 de 2011 determinó el contenido mínimo del contrato de facturación y recaudo conjunto dentro de lo cual se tiene: “8. Forma, plazos y condiciones de entrega de los recursos recaudados.

9. Forma, plazos y condiciones de pago del servicio de facturación y recaudo prestado por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.” Así las cosas, se puede observar que le corresponde a las partes definir las condiciones contractuales, entre éstas, la forma y condiciones de pago del costo de la facturación y recaudo y de los valores recaudados, puesto que corresponde a un acuerdo de voluntades que se sujetará a las normatividad aplicable.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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