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CREG - Concepto 6683 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6683 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta Resolución 071 de 2008. Radicado CREG E-2012-006683

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de lo cual solicita lo siguiente: La resolución CREG 071 de 2008, por la cual se regula el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluye únicamente los costos de reposición para postes de 8,

10 y 12 metros de altura. En razón a que se requiere determinar el costo de reposición e instalación de postes con alturas mayores a 12 metros (en particular postes de 14 y 16 metros, la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., solicita concepto de esa Comisión, sobre si es posible utilizar la información establecida en el anexo "UNIDADES CONSTRUCTIVAS" que acompaña la resolución CREG 036 de 2008, o el anexo 'UNIDADES CONSTRUCTIVAS" de la resolución CREG 097 de 2008, y si en los casos en que los costos de las estructuras objeto del estudio, no se encuentren en ninguno de los anexos mencionados, sería posible utilizar los precios de mercado para el Operador de Red. En la Resolución CREG 071 de 2008 se establecieron los costos de reposición e instalación de postes según su altura, a ser utilizados en el cálculo del costo anual de inversión máximo por el uso de infraestructura por parte de un prestador del servicio de telecomunicaciones. En dicha resolución se determinó la discriminación de precios para los tres tipos de altura de postes más frecuentemente utilizados en dicha aplicación, (8, 10 y 12 m). Lo anterior está soportado en el Documento CREG 056 de 2008, base de la Resolución CREG 071 de 2008, donde se encuentra que la determinación del costo máximo por tipo de infraestructura se fundamenta en la remuneración de costos de oportunidad, entendidos como los producidos por las inversiones que debe hacer una persona en caso que no exista ningún tipo de infraestructura. En el Documento CREG 056 de 2008 se encuentra la información y los análisis estadísticos utilizados para la

determinación de dichos costos, donde se distinguen dos componentes principales: - El tipo de poste generalmente utilizado por los operadores de servicios de telecomunicaciones y - La cantidad de servicios promedio, distintos al de energía eléctrica, que utilizan dichos postes. Con base en lo anterior, se encuentra que en la Resolución CREG 071 de 2008 se determinan los precios máximos a utilizar en el cálculo de la remuneración de la infraestructura eléctrica para los usos de telecomunicaciones, considerando los tipos de estructura requeridos por dichos agentes. Para determinar el costo de reposición e instalación de un poste que no corresponda a la clasificación expuesta en la tabla del anexo de la Resolución CREG 071 de 2008, se debe asimilar dicha infraestructura a una de las clasificaciones expuestas y utilizar el valor allí establecido. Así, para el caso de postes que superen la altura de 12m se deberá utilizar el valor máximo establecido para los postes de 12 m. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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