CREG - Concepto 67 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 67 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CONCEPTO 67 DE 2006

(Enero 13)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de enero 3 de 2006 Radicado CREG E-2006-000048

Respetado XXXXX: En la comunicación enunciada en el asunto elabora una consulta a la Comisión relacionada con el tema de la tarifa por ventas en bloque de energía eléctrica, la cual transcribimos a continuación: Información tarifa 2006 de venta en bloque de energía eléctrica para la liquidación de las transferencias eléctricas (termoeléctricas e hidroeléctricas) aplicable según el Art. 45 de la ley 99/93, DEC. 1933 del 5 de agosto de 1994.

La temática a la que usted hace mención en su pregunta fue tratada por esta Comisión en la resolución CREG 60 de 1995 “Por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de Energía Eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993” en la cual se menciona lo siguiente: Artículo 1o. La tarifa de Venta en Bloque de Energía Eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, será de 20.93 $kWh. Artículo 2o. La tarifa que se establece en el artículo anterior se aplicará a las liquidaciones correspondientes

al año 1996. Posteriormente en la resolución CREG 135 de 1996 se definió lo siguiente: ARTÍCULO 1o. La Tarifa de Venta en Bloque de Energía Eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y fijada en la Resolución CREG060 de 1995 se incrementará anualmente, a partir del 1o de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia. ARTÍCULO 2o. La Tarifa establecida en el artículo anterior, se aplicará a las liquidaciones de cada año. Adicionalmente la resolución CREG 106 de 1003 “Por la cual se determinan los decimales aplicables para calcular la Tarifa de Venta en Bloque para la liquidación de la Transferencia del Sector Eléctrico a que se refiere el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993” definió lo siguiente: ARTÍCULO 1o. Para la actualización de la Tarifa de Venta en Bloque de Energía Eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo 1o de la Resolución CREG 135 de1996, y para determinar el valor de la factura de la Transferencia, se utilizará el número entero resultante, seguido de los cinco primeros decimales. Para aproximar la última cifra decimal se utilizará el método de redondeo al dígito entero más próximo. Si el valor decimal a aproximar es igual o superior a 5, se considera el entero siguiente al valor de lo contrario, se considera al entero anterior al valor.

Finalmente anexamos la tabla con las metas de inflación desde el año 1997 hasta la fecha. Año Meta puntual para propósitos legales 1997 18.0% 1998 16.0% 1999 15.0% 2000 10.0% 2001 8.0% 2002 6.0% 2003 5.5% 2004 5.5% 2005 5.0% 2006 4.5% Debemos sugerirle la visita a nuestra página web ( www.creg.gov.co ) donde además de encontrar el texto de las resoluciones mencionadas podrá hallar documentos de consulta y de estudio, otras resoluciones relacionadas con el tema, conceptos, documentos de discusión, etc., que le pueden ser de utilidad. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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