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CREG - Concepto 6704 de 2020

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 6704 de 2020
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 6704 DE 2020

(diciembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sus comunicaciones del 26/11/2020 Radicados CREG E-2020-014600 Expediente CREG General N/A Respetado señor Director: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta: 1. ¿Puede el operador de red cobrar por pérdidas del sistema derivado del suministro de energía de alumbrado público diferente a la PR de la tarifa de energía? 2. ¿En dado caso que si se pueda cobrar pérdidas diferentes a las cubiertas por el factor PR, que porcentaje se

puede cargar al alumbrado público, teniendo en consideración que muchas de las redes de alumbrado son compartidas con las redes de uso residencial? 3. ¿Qué pérdidas son las que cubre el factor PR de la tarifa de energía? Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En atención a su consulta, le informamos que el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente, que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, y la metodología de cálculo se encuentra definida en la Resolución CREG 119 de 2007 (Ver Anexo Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica). Este Costo Unitario contempla un factor de pérdidas (PR ) que corresponde al costo reconocido de n,m,j,i,j pérdidas de energía, que por razones técnicas o no técnicas, se causan, tanto en el Sistema de Transmisión Nacional, como en los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Incluye los costos de los

programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. A cada Operador de Red (OR) se le aprueba, en resolución particular, el Índice de Pérdidas de Nivel de Tensión 1 (Pj,1) que corresponde a las pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 del OR j, correspondientes a la cantidad de la energía perdida en este nivel respecto de la energía de entrada al mismo, donde las pérdidas de nivel de tensión 1 sirven para referir los consumos a nivel de tensión 2. De esta forma, no se pueden cobrar perdidas adicionales a las inherentes al Sistema de Transmisión Nacional como en los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, las cuales se encuentran contempladas en el Costo Unitario de Prestación del Servicio. Cualquier otro tipo de pérdidas en elementos internos, o del conjunto óptico, necesarios para su funcionamiento de las luminarias, deben ser acordadas entre las partes, y deben estar en concordancia con los consumos necesarios para su funcionamiento del Sistema de Alumbrado Público, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado público, RETILAP, en su capítulo Eficiencia Energética en instalaciones de iluminación. La tarifa de suministro de energía para el alumbrado público está sometida a un régimen de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía y los municipios o distritos. Mientras los municipios no tengan pactado una tarifa con destino al servicio de alumbrado público, el artículo 10 de la Resolución CREG 123 de 2011 establece que la tarifa máxima será:

1. Cuando exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor.

2. Cuando no exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión aplicable conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquellas que la modifiquen, adicionen complementen.

La Resolución CREG 097 de 2008, antes mencionada, fue derogada por la Resolución CREG 015 de 2018, por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, y en el artículo 4, Criterios generales, establece lo siguiente:

  1. Los comercializadores aplicarán cargos por uso del STR y SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de alumbrado público del nivel de tensión al cual se conecten las redes dedicadas exclusivamente a la prestación de este servicio. Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2. Si el alumbrado público posee medida de energía en nivel de tensión 1 y el transformador no es de propiedad del OR, el comercializador aplicará cargos por uso de este nivel, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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