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CREG - Concepto 6727 de 2020

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6727 de 2020
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 6727 DE 2020

(diciembre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Actividad de Autogeneración - CREG 030 de 2018 Radicado CREG E-2020-012634 Expediente CREG - General N/A Respetado señor XXXXXX: De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter

regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos: (…) Buenos días Señores CREG. Cordial saludo. Por medio de la presente pido el apoyo con la siguiente inquietud. Actualmente un ciudadano en el distrito de Barranquilla se encuentra interesado en la instalación de sistemas fotovoltaicos en la cubierta de su vivienda, sin embargo tiene inquietudes en relación con lo que manifiesta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del mencionado Distrito, especifica que las actividades de Generación, distribución y transmisión de la energía (incluyendo las energías renovables) son de uso industrial y no es permitida ejecutarlas dentro de los distintos polígonos residenciales (Definición en el Anexo 2. del POT). Agradezco su apoyo brindando información oportuna sobre ¿Cómo podría cualquier usuario instalar fuentes no convencionales en sitios residenciales teniendo en cuenta la situación mencionada? y ante qué organismo debería presentarse en caso de poder?. A continuación se referencia las páginas web de la Alcaldía distrital del POT y su

matriz de Clasificación Usos POT respectivamente. 1.https://www.barranquilla.gov.co/transparencia/planeacion/politicas-lineamientos-y-manuales/planesestrategicos/plan-de-ordenamiento-territorial2. https://www.barranquilla.gov.co/documento/clasificacion-usos-pot/?version=1.1Gracias por su atención. (…) Respuesta: En primer lugar, entendemos que se refiere a la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) en el Sistema de Interconectado Nacional (SIN). Al respecto, le informamos que la actividad de AGPE fue creada por la Ley 1715 de 2014, buscando incentivar la generación de electricidad utilizando fuentes de energías renovables no convencionales por parte de todos los usuarios conectados al SIN, sin restringir a ningún tipo de usuario, esto es residencial, comercial, industrial, oficial, entre otros, y por el contrario, creó diferentes incentivos según esta clasificación. Esta ordenanza legal fue regulada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante las Resolución CREG 024 de 2015 y CREG 030 de 2018, permitiendo su ejercicio a cualquier usuario del sistema que se encuentre conectado al SIN. En cuanto a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), la Comisión no tiene competencia sobre el particular. Cualquier inquietud respecto al POT de Barranquilla sugerimos la consulte con la Secretaría de Planeación Distrital. Sin embargo, es importante tener en cuenta lo establecido en la Ley 1715 de 2014 frente al tema. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por

atendida su solicitud. Atentamente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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