CREG - Concepto 6760 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6760 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2020-012761 Expediente CREG General N/A Respetada señora xxxxxx: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente: Por medio de la presente solicitamos a la Comisión su concepto en relación con la oportunidad de los ajustes de la facturación mensual realizada por el ASIC y el LAC establecidos mediante la Resolución CREG 211 de 2015, que modifica las resoluciones CREG 084 de 2007 y 157 de 2011.
El numeral 2 del artículo 1 de la mencionada resolución establece que el ASIC y el LAC podrán realizar ajustes a la facturación mensual, cuando entre otros, se detecten errores en la información de la operación o en los cálculos de las liquidaciones soporte de la facturación. Así mismo, se indica que los ajustes a dicha facturación serán emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo. En este sentido, respecto a las fechas máximas de expedición de ajustes a la facturación mensual, solicitamos a la Comisión su concepto frente a la cuenta de los (5) meses siguientes a la expedición de la facturación inicial, en cuanto a si la misma debe iniciar a partir de la fecha exacta en que se emite la primera factura, siendo el límite la fecha exacta del quinto mes posterior. Así las cosas, agradecemos precisar si es correcto que se efectué dicha cuenta como se ejemplifica a continuación: la primera facturación emitida el 10 de octubre de 2019, podría ser ajustada sólo hasta el 10 de marzo de 2020; la primera facturación emitida el 10 de enero de 2020, podría ser ajustada sólo hasta el 10 de junio de 2020; y así sucesivamente. Respecto a su consulta, el artículo 22 de la Resolución 157 de 2011, modificado por el artículo 16 de la Resolución CREG 043 de 2012, establece: ARTÍCULO 23. FECHA DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS POR PARTE DEL ASIC. El ASIC emitirá la Facturación Mensual correspondiente a las transacciones en el MEM a más tardar el décimo día calendario del
mes siguiente al de consumo. Las notas de ajuste a la facturación del ASIC podrán emitirse a más tardar el día calendario anterior a los últimos siete (7) días calendario de cada mes. Conforme a la regulación vigente, los agentes generadores reportarán la información necesaria para la liquidación de los precios de reconciliación, requerida para la emisión de la facturación por parte del ASIC, a más tardar el tercer día calendario del mes siguiente al de operación. El ASIC enviará las facturas y notas de ajuste a través del medio que determine, para lo cual contemplará las alternativas previstas en el marco normativo vigente. Negrita y subrayado fuera de texto Por otro lado, el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 211 de 2015, establece: … 2. Como resultado de la revisión realizada por el ASIC o por el LAC en la cual se detecte error en la información de la operación o en los cálculos de las liquidaciones soporte de la facturación, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo… Subrayado y negrita fuera de texto [1] [2] De acuerdo con lo anterior, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913, en el caso en que, por ejemplo, se estén facturando los consumos del mes de febrero de este año, el plazo para facturar dichos consumos vence el 10 de marzo a la media noche, suponiendo que la factura es expedida ese día, el plazo
para realizar ajustes a la facturación de los consumos del mes de febrero inicia el 11 de marzo y termina el 11 de agosto de 2020. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los términos anteriores damos por atendida su solicitud. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.
2. ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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