CREG - Concepto 6762 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6762 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 6762 DE 2020
(diciembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación via correo electrónico Radicado CREG E-2020-014203 Expediente CREG General N/A Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente: Mediante el Radicado CREG S-2020-006178 la CREG envía un documento donde informar estar dando respuesta a las comunicaciones vía correo electrónico con Radicado CREG E-2020-011587 y E-2020-011588.
Sin embargo al revisar la respuesta se observa que sólo se está dando respuesta a una de las solicitudes realizadas a esa comisión el pasado 22 de septiembre de 2020 la cual corresponde a la "Solicitud Concepto CREG Insumos Cálculo Tarifa en Mercado Comercialización". Quedando sin responder la segunda solicitud realizada también el pasado 22 de septiembre de 2020 correspondiente la "Solicitud Concepto CREG Componentes a utilizar Tarifa versión archivos.pdf" (adjunto). Solicitudes que se realizaron de manera independiente en correos independientes en la misma fecha. En ese sentido se solicita amablemente a la comisión complementar la respuesta emitida mediante RadicadoCREG S–2020-006178 o en su defecto emitir un nuevo radicado donde se aclare la solicitud de concepto "Solicitud Concepto CREG Componentes a utilizar Tarifa versión archivos.pdf" (adjunto) que no se emitió en la respuesta recibida el pasado 11 de noviembre de 2020. Respecto a su comunicación, hemos revisado nuestro sistema de gestión documental y corroboramos que no se dio respuesta a la consulta del archivo “Solicitud Concepto CREG Componentes a utilizar Tarifa version archivios. pdf” por lo que procedemos a dar respuesta a su consulta ando alcance a la comunicación S-2020006178.
La consulta formulada señala: … Me permito solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG aclaración sobre la siguiente situación bajo los siguientes supuestos: - La EMPRESA X es un COMERCIALIZADOR que atiene usuarios regulados en diferentes mercados de comercialización, por ende, viene publicando tarifas reguladas en cada uno de los mercados donde atiene usuarios. - La EMPRESA X desea iniciar a partir del 9 de octubre la Comercialización de usuarios en un mercado de
comercialización, sin embargo, como se especifica en el inciso anterior si atiende usuarios regulados en mercados de comercialización. En el concepto CREG S-2018-005048 del 7 de noviembre de 2018 se emitió el siguiente concepto:… … Se puede interpretar entonces que los comercializadores deben utilizar como insumos para el cálculo de la tarifa solo liquidaciones en versión TXF que sean publicada por el ASIC y LAC. Ahora bien, teniendo en cuenta que el comercializador EMPRESA X antes de empezar a aplicar tarifas debe publicarlas, con el fin de informarle a todos los usuarios de ese mercado su inicio de actividades y a qué precio está dispuesto a prestar el servicio, procederá a realizar su primera publicación el día 8 del mes de octubre, en ese sentido, para ese día los insumos en versión TXF con que contará el comercializador EMPRESA X son los del mes de agosto, ya que el ASIC publica siempre TXF del mes anterior los días 10 calendario de cada mes, por lo anterior para las componentes Gm,i, j, Rm,i y la variable IPRSTNm-1, el comercializador EMPRESA X usará como insumos la información comercial TXF del mes de Agosto, ya que no aplico la Resolución CREG 156 de 2009, toda vez que SI había atendido usuarios regulados en el mes m-1 en diferentes mercados de comercialización, lo anterior basado en las disposiciones de la resolución CREG 156 de 2009 en sus artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 8, donde se hace referencia a comercializadores que no hayan atendido usuarios regulados en el mes m-1 (no se menciona que es para un mercado de comercialización específico). ¿De acuerdo con lo anterior, solicitamos a la comisión aclarar si el procedimiento de cálculo de las componentes
en mención del comercializador EMPRESA X será el adecuado? En caso contrario indicar como se debe proceder con el cálculo de estas componentes por parte del comercializador EMPRESA X. ¿Se deberá utilizar versión TXR de septiembre? Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente. Respecto a su consulta, nos permitimos reiterar lo señalado en el concepto S-2018-005048, el cual indica:
1. Uso de versiones de archivos publicados por el ASIC y LAC para el cálculo de tarifas de energía eléctrica.
El artículo 19 de la Resolución CREG 119 de 2007 indicó a los comercializadores de energía eléctrica, para
efectos de publicación y liquidación de tarifas, utilizar los valores suministrados por el ASIC y el LAC a más tardar el sexto día calendario del mes siguiente la siguiente información: Mc, CRS, CCD, T e IPRSTN. A la fecha, el ASIC publica dentro de los seis primeros días calendarios de cada mes información en archivos planos con versión TXR, también conocida como preliminar, y posteriormente el día décimo calendario de cada mes publica la información con versión TXF o final. De acuerdo a lo anterior, ¿Las empresas de servicios públicos que prestan el servicio de energía eléctrica deben calcular sus tarifas reguladas con la información preliminar (TXR) suministrada por XM S.A. E S P. o con información definitiva (TXF)? Respuesta Los prestadores del servicio de energía eléctrica deben utilizar la mejor información para el cálculo de las tarifas. Por lo tanto, se considera que los valores a utilizar sean aquellos a los que se les hayan hecho los ajustes requeridos, esto es, los que sean publicados como información definitiva. Subrayado fuera de texto Por otro lado, el artículo 125 de la ley 142 de 1994 establece: ARTÍCULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la
Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. Subrayado y fuera de texto De acuerdo con lo anterior, reiteramos que los valores que se deben emplear son aquellos publicados como informacion definitiva, ahora bien si la empresa realiza la publicación considerando lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994 dispondrá de la versión definitiva de la liquidacion del mes anterior. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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