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CREG - Concepto 6798 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6798 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 6798 DE 2012

(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición

Radicado CREG E-2012-006798

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual presenta varias inquietudes respecto a la Resolución CREG 123 de 2011.

En atención a lo anterior, procedemos a dar respuesta a cada una ellas en el mismo orden en que fueron planteadas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Pregunta: “1.1. Según la resolución CREG 123 del año 2011, el cobro por suministro de energía para el sistema de alumbrado público de un municipio, se debe calcular sobre la potencia de las luminarias instaladas o sobre las luminarias que efectivamente están en operación.” Respuesta: Tal como se establece en el artículo 12 de la Resolución CREG 123 de 2011, cuando el consumo de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público sea medido, se cobrara el consumo registrado en el respectivo medidor. En aquellas situaciones en la cual no exista medición, la empresa comercializadora lo determinará con base en la carga en kW (incluye la de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento) resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento en el respectivo municipio o distrito.

Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo, debe tenerse en cuenta que cuando no exista medida del consumo de energía con destino al alumbrado público, en el respectivo contrato y/o convenio que se suscriba entre la empresa comercializadora y el municipio se contemplará la metodología para ajustar la carga de las luminarias que se encuentren en funcionamiento, así como también la periodicidad de revisión de esa metodología.

Pregunta: “1.2 Si el factor de indisponibilidad afecta el cálculo para el cobro del suministro de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público.” Respuesta: Tal como se establece en la metodología adoptada mediante la Resolución CREG 123 de 2011, el índice de disponibilidad cuantifica las deficiencias en el servicio de alumbrado público debidas a defectos de la

infraestructura propia de dicho servicio, el cual se aplica en la remuneración de las actividades de inversión y de AOM. Por lo anterior, el índice de disponibilidad, no afecta el cálculo para el cobro por la actividad de suministro de energía eléctrica destinada al servicio de alumbrado público. El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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