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CREG - Concepto 6825 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6825 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 6825 DE 2013

(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus comunicaciones

Radicados CREG E-2013-006825 y E-2013-007231

Respetado XXXXX: Hemos recibido las comunicaciones del Asunto mediante la cual hace varias consultas relacionadas con la inscripción de Auditores para el esquema de calidad del servicio en los SDL, definidos en la Resolución CREG 025 de 2013.

En la medida en que en su consulta encontramos inquietudes que aplican a la situación particular de una empresa interesada en el proceso, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve

casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por lo tanto, para las consultas 1 y 2 daremos respuesta en forma general. A continuación damos respuesta a sus consultas en la medida en que las vamos transcribiendo, así: “Con respecto al ítem Participantes en que se menciona: 'en la presente convocatoria pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que incluyan en su objeto social los servicios de auditoría de recursos informáticos, tecnológicos y financieros de empresas públicas o privadas. Podrán participar también consorcios o uniones temporales'.

1. Si se es persona natural que ha desempeñado funciones de auditoria interna por espacio de 20 años en el sector público en temas de auditoria interna a procesos de gestión administrativa y operativa y resultado misionales, estratégicos y de apoyo, sistemas de gestión de calidad. Puede esta persona natural participar en la convocatoria planteada para el numeral 2.2.3, literal b, Especialista Administrativo y Organizacional?” Respuesta. El literal b) del numeral 2.3 del anexo General de la Resolución CREG 025 de 2013 establece: “Especialista administrativo u organizacional: i. experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación o administración de procesos, desarrollo organizacional, mejoramiento y planeación empresarial y tecnologías, ii. experiencia mínima de cinco (5) años en proyectos de evaluación y auditoría empresarial, procesos y tecnología informática, iii. al menos una certificación en auditoria, con alguno de los siguientes enfoques: CISA (Certified Information

System Auditor), CIA (Certified Internal Auditor), CISM (Certified Information Security Manager), CGEIT (Certified in the Governance of Enterprise IT) o IRCA con orientación a seguridad de información o auditoría en gestión de calidad ISO 9001 o GP 1000” De la regulación transcrita entendemos que una persona con las calidades descritas se puede inscribir siempre y cuando certifique la experiencia exigida en i) e ii) del literal b) del numeral 3 transcrito anteriormente, y cuente con al menos una de las certificaciones exigidas en iii). Es responsabilidad del CNO determinar si las experiencias certificadas se ajustan a lo solicitado en la regulación. 2. “Como certificaciones o acreditaciones se puede aceptar la certificación institucional de haberse desempeñado en el área de control interno en el cargo de auditor expedida por la oficina de personal de la entidad estatal? se acepta certificación de acreditación Icontec de auditor líder?” Respuesta. Es responsabilidad del CNO determinar si las experiencias certificadas para i) e ii) o las certificaciones exigidas en iii) se ajustan a lo solicitado en la regulación. “En el numeral 2.2.1. Experiencia especifica mínima del auditor se indica que el total de años de experiencia específica mínima por acreditar respecto de todos los requerimientos establecidos en los literales a) b) y c) anteriores es de mínimo (5) cinco años anteriores a la fecha de inscripción en el CNO. De estos cinco años mínimo tres años deben ser en empresas del sector eléctrico y mínimo dos certificaciones deben ser de contratos realizados durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de inscripción en el CNO.” 3. “La experiencia para los literales a) b) y c) es incluyente, es decir se debe demostrar experiencia de 5 años

para cada uno de ellos?.” Respuesta. El numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 025 de 2013 establece: “Experiencia del auditor El auditor debe contar como mínimo con la siguiente experiencia: a) en planeación y evaluación empresarial o, en planeación y evaluación de soluciones tecnológicas para información, b) en auditoría organizacional y de procesos y c) en auditoría de sistemas informáticos. El total de años de experiencia a acreditar respecto de todos los requerimientos establecidos en los literales a), b) y c) anteriores, es de mínimo cinco años. De estos cinco años, mínimo tres deben ser en empresas del sector eléctrico y mínimo dos deben haberse realizado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de inscripción en el CNO.” De la regulación transcrita entendemos que el auditor, sea persona natural o jurídica, deberá demostrar experiencia en los literales a), b) y c) la cual debe sumar como mínimo en total 5 años, entre esos tres aspectos. 4. “Las certificaciones emitidas por empresas del sector eléctrico deben ser por cada uno de literales a) b) y c) o se pueden presentar por uno solo de los ítems?” Respuesta. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 025 de 2013, transcrito anteriormente, pueden presentarse por cada uno de los ítems o por uno solo, con la condición de que sumen mínimo tres años.

5. La experiencia del numeral “a) en planeación y evaluación empresarial o en planeación y evaluación de soluciones tecnológicas para información” deseamos solicitar nos permitan conocer que servicios están incluidos?

Respuesta. Se entiende por planeación y evaluación empresarial el proceso a través del cual se permite la fijación

de objetivos, metas, políticas, procedimientos y programas orientados al logro de objetivos institucionales. La planeación y evaluación de soluciones tecnológicas para información se refiere a las mismas acciones pero orientadas a soluciones tecnológicas (TICS).

6. Las actividades de planeación y evaluación son incluyentes para el mismo cliente ya que se pueden presentar actividades de planeación para un cliente y evaluación para otros.

Respuesta. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 025 de 2013, transcrito anteriormente, entendemos que las actividades de planeación y evaluación no son incluyentes para el mismo cliente, si bien ambas experiencias son requeridas. Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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