CREG - Concepto 6827 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6827 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2012-006827
Respetado XXXXX: En atención a su comunicación citada en la referencia, en la que plantea su inquietud en relación a la facturación del servicio de energía eléctrica, me permito comunicarle lo siguiente: Sea lo primero aclarar, que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los Artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por
tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación – Ministerio de Minas y Energía. La ley 142 de 1994, atribuyó de manera genérica funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación, el tema de los Servicios Públicos Domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994, le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al Servicio Público Domiciliario de energía eléctrica. La función de control y cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG y de las demás leyes u actos administrativos a que están sujetos los prestadores, no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos cuando se trate de temas de Servicios Públicos y a la Superintendencia de Industria y
Comercio en temas de Derecho de la Competencia. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos, es un órgano de carácter técnico, creado por la Constitución Política de 1991, que realiza por delegación realizada por el Presidente de la Republica, las funciones de control, inspección y vigilancia de las entidades prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios.
MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS USUARIOS.
La Ley 142 de 1994 establece en su Capítulo VII una serie de mecanismos para la defensa de los usuarios, tanto en sede de la empresa como ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo 152 de la mencionada Ley establece como de la esencia del contrato de condiciones uniformes la capacidad de los usuarios de presentar ante la empresa peticiones, quejas y recursos. Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios en sede la empresa, la Resolución CREG 108 de 1997, en (1) desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece las peticiones, quejas y los recursos , los cuales se ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios(2). En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos de los mismos. El recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución (3) del contrato, que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. Y el recurso de apelación, que únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la
empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos (4) Domiciliarios para su decisión . A su turno, la legislación y la reglamentación han determinado que el término general para interponer el recurso de reposición en reclamos sobre facturación es de cinco (5) días que se cuentan a partir de la fecha en que se conoce la decisión de la empresa(5), estableciendo que en ningún caso procede una reclamación contra facturas (6) que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa prestadora del servicio . Finalmente, en caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, el usuario puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. Cualquier otra inquietud con gusto la atenderemos. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Artículo 152 de la Ley 142 de 1994 y 58 de la Resolución CREG 108 de 1997.
2. Artículo 153 de la Ley 142 de 1994.
3. Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
4. Artículo 159 de la Ley 142 de 1994.
5. Ley 142 de 1994. Art. 154. En igual sentido la Resolución CREG 108 de 1997. Arts. 58, 59 y 60.
6. Ibídem.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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