CREG - Concepto 6849 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6849 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Noviembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-006849
Respetado XXXXX: En el evento de Confevocoltics llevado a cabo el presente mes en la ciudad de Bucaramanga, usted nos presenta la siguiente inquietud: Al momento de definir la metodología para establecer las tarifas a los usuarios, no existe la participación ciudadana en representación de los usuarios con voz y voto. Simplemente se nos solicita sentar nuestras
posiciones pero al momento de definir la metodología definen ortros. ¿Dónde está la participación ciudadana? Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. En relación con su inquietud, demos manifestar que la participación ciudadana en los proyectos regulatorios de carácter general está establecida en el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 270 de 2017, por el cual se modificó el Decreto 1081 de 2015, que es el Decreto único reglamentario de la Presidencia de la República.
En el se dispone que las entidades informarán de manera proactiva sobre los proyectos específicos de regulación, para lo cual, además de publicar el proyecto regulación, definirán e indicarán la forma a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática respecto de los proyectos específicos de regulación y a la ciudadanía en general, indicando el objetivo de la propuesta, plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para su recepción. Está en cabeza del Departamento Administrativo de Función Pública señalar los lineamientos en relación con las estrategias y acciones a adelantar con el fin promover la participación de los ciudadanos y grupos de interés en la elaboración de los proyectos de regulación de carácter general. Es así como la CREG, en relación con los proyectos de regulación de carácter general los publica tanto en su página web www.creg.gov.co/resoluciones y en el diario oficial con el objeto de que la ciudadanía se entere de los proyectos y haga sus comentarios, los cuales son revisados, analizados y respondidos (sean o no tenidos en cuenta) en su integridad en el documento soporte que respalda la correspondiente resolución definitiva, lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el Decreto compilatorio 1078 de 2015. Agradecemos de antemano su atención y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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