CREG - Concepto 6858 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6858 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 6858 de 2013 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 6858 de 2013 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 6858 DE 2013
(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Rangos de variación de tensión permitidos Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2013-006858
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted nos solicita la siguiente información: … en que parte de resoluciones o documentos aparacen las niveles mínimo y máximo permitidos de tensión en uso final en sistemas trifásicos 208/120V, tanto fase-fase como fase-neutro.
Al respecto, le indicamos que la información solicitada hace parte del Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica, contenido en el anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, específicamente en el numeral 6.2.1.1. El citado numeral fue modificado mediante la Resolución CREG 024 de 2005 con el siguiente texto: 6.2.1.1 Desviaciones de la Frecuencia y magnitud de la Tensión estacionaria La frecuencia nominal del SIN y su rango de variación de operación son las establecidas en el Código de Operación incluido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan). La responsabilidad por el control de la frecuencia corresponde al Centro Nacional de Despacho –CNDy a los generadores. Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no podrán ser inferiores al 90% de la tensión nominal ni ser superiores al 110% de esta durante un periodo superior a un minuto. En el caso de sistemas con tensión nominal mayor o igual a 500 kV, no podrán ser superiores al 105%, durante un periodo superior a un minuto. Las normas citadas y las demás resoluciones de la CREG pueden consultarse en nuestra página de Internet: www.creg.gov.co en el vínculo: “Sala Jurídica”, “Normas y Jurisprudencia”, “Resoluciones”, donde se encuentran clasificadas cronológicamente. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×