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CREG - Concepto 6883 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6883 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX.

Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico. Derecho de Petición de información. Alumbrado

Público. Radicado CREG E-2013-006883

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formulan una serie de inquietudes relacionada con el tema de alumbrado público, Resolución CREG 123 de 2011.

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión,

en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado, así: TEMA 1: “Teniendo en cuenta las concesiones de alumbrado público vigentes en el país, las cuales tienen una interventoría idónea a estos contratos y que la resolución CREG 123 de 2011, Anexo, letra B, para estructurar el costo total de las UCAP, este se compone de COSTO DE LOS INSPECTORES DE OBRA.”

Pregunta:

1. Cuando un concesionario va a instalar luminarias nuevas, se debe calcular en el COSTO DE LOS INSPECTORES DE OBRA, el valor de la auto declaración del constructor de la obra o se necesita incluir el costo de un dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado, RETILAP.

Respuesta: La metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 brinda herramientas para que los municipios y/o distritos calculen los costos máximos que deberán aplicar para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados a este sistema.

En este orden de ideas, los costos para valorar la Unidad Constructiva de Alumbrado Público -UCAPindicados en el anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, serán calculados por los respectivos municipios y/o distritos conforme a requisitos y precios del mercado. La regulación no establece cual es el mecanismo idóneo para calcular ese costo de inspectores de obra. Le corresponderá al municipio o distrito determinar si la

autodeclaracion es suficiente para sustentar ese costo o si por el contrario se requiere de un dictamen acreditado.

Pregunta:

2. Si el Municipio cuenta con un interventoría idónea (técnica), se debe contar con el certificado expedido por un organismo de inspección acreditado, RETILAP.

Respuesta: El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAPexpedido por el Ministerio de Minas y Energía, establece en su Capítulo 7, los requisitos que debe cumplir la interventoría de los contratos de alumbrado público. En consecuencia debe estarse a lo allí dispuesto y en caso de dudas dirigir su consulta a dicha Entidad.

TEMA 2: “Teniendo en cuenta que la resolución CREG 123 de 2011, remunera al operador del sistema de alumbrado público teniendo en cuenta la inversión realizada.”

Pregunta:

3. En el anexo de la resolución CREG 123 de 2011, en el COSTO FINANCIERO, para calcular las UCAP, no se estaría reconociendo al inversionista un costo adicional al que se reconoce por sus inversiones en el componente

CINV.

4. Qué diferencia hay en el costo que se le reconoce por las inversiones realizadas CINV y el costo que se le reconoce en la UCAP denominado COSTO FINANCIERO.

Respuesta: Para la ejecución de las obras de infraestructura en los sistemas de alumbrado público en la etapa pre-operativa los prestadores del servicio realizan desembolsos, los intereses de estos egresos en el tiempo representan los costos financieros.

Con el propósito de estimar los costos financieros, se define un tiempo de duración típico en la construcción de

proyectos, incluidas las etapas de diseño, construcción y montaje que son requeridas para los diferentes grupos de UCAP definidas. De esta manera y respecto a sus inquietudes Nos. 3 y 4, el costo financiero indicado en el anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, hace parte del costo total que debe tener en cuenta el municipio y/o distrito para valorar la respectiva Unidad Constructiva de Alumbrado Público -UCAP-. Una vez valorados estos inventarios y para efectos de su remuneración en la actividad de inversión a través de la componente CINV, estos costos se anualizan a través de la componente CAAn, tal como se describe en el Capítulo IV de la Resolución CREG 123 de 2011. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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