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CREG - Concepto 6895 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6895 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 6895 DE 2017

(Noviembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 201744013044-1

Radicado CREG E-2017-006134

Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente: Desde la expedición de la Resolución CREG 034 de 2001, XM S.A. E.S.P. ha considerado que la información de las variables del Costos de Suministro de Combustible (CSC) y Costo de Transporte de Combustible (CTC) que

consagra el artículo 1 de la citada resolución, tienen el carácter de información reservada, toda vez que provienen o hacen parte del precio o la tarifa de los contratos que el agente suscribe para el suministro y el transporte del combustible, y se ha entendido que dicha información a la luz del artículo 61 del Código de Comercio pertenece al comerciante, es neurálgica para el mismo y está directamente relacionada con el ejercicio de la libre competencia en su negocio. Por tal motivo, esta información solo ha sido entregada por XM a las autoridades competentes, para el ejercicio de sus funciones, o como soporte de la liquidación de los recursos de generación propios de cada agente en sus carpetas privadas en las que se publica la información soporte de las liquidaciones realizadas por el ASIC. No obstante, lo anterior, en el marco del Consejo Nacional de Operación de Gas, XM S.A. E.S.P. se recibió un cuestionamiento, en donde se considera que XM S.A. E.S.P. debe entregar la información de estas variables a todos los agentes del mercado. Por lo anterior, solicitamos a la Comisión conceptuarnos si considera que la información referente a las variables Costo de Suministro de Combustible (CSC) y Costo de Transporte de Combustible (CTC) debe ser pública y de acceso libre, o si es información restringida a un público específico, o si por el contrato comparte el actual entendimiento de XM S.A. E.S.P., sobre el carácter reservado de la información. Al respecto, de manera atenta, se indica: De conformidad con la Ley 1712 de 2014 “ Por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho De acceso

a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala unas casuales que exceptúan el acceso a la información, por daño de derecho a personas naturales o jurídicas, al respecto dispone: Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 1494 de 2015. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a). El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado; b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011. Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. Subraya fuera del texto original Con relación al entendimiento de la norma precitada, le informamos que no está dentro de las competencias de esta Comisión, interpretar dicha norma, por lo que se sugiere realizar la consulta a las autoridades competentes. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Copia: Fredi Enrique López Sierra, Secreterio Técnico CNOGas

secretariotecnico@cnogas.org.co Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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