CREG - Concepto 69 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 69 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2009-009239 2009/09/30
Respetado XXXXX: Mediante la comunicación de la referencia, Usted solicita el pronunciamiento de la CREG en cuanto a la siguiente pregunta: “¿cuáles son las condiciones técnicas y legales para un usuario del servicio de energía eléctrica tenga tarifa residencial?
Un usuario con un sistema de medida semidirecto de calibre de conductor 2/0 puede ser de tarifa residencial?
Los consumos de energía puede clasificarlo en una de las tarifas?” Respuesta: De acuerdo con lo establecido en Artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997 los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada. Por consiguiente los usuarios residenciales no se distinguen por tener un sistema de medida o un consumo de energía determinado. Los usuarios residenciales se distinguen por no ejercer, en el inmueble objeto de clasificación, ninguna de las actividades dispuestas en la CIIU. En el parágrafo de este mismo artículo, se establece, sin embargo, una excepción a lo anterior, que consiste en que para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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