CREG - Concepto 6909 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6909 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONCEPTO 6909 DE 2013

(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su derecho de petición del 5 de agosto de 2013 Radicado CREG E-2013-006909

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que nos manifiesta: ¿Quién asume el costo de la revisión técnica reglamentaria para el gas natural domiciliario, el arrendador o el arrendatario?

En respuesta a su comunicación, se debe tener en cuenta en primer lugar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 129 de la Ley 142 de 1994, se entiende que toda persona tiene el derecho a recibir el servicio, siempre y cuando el inmueble y las instalaciones de que está dotado el mismo, cumplan unas condiciones técnicas y de seguridad requeridas para la prestación del servicio. Es por esto que artículo 129 de la Ley 142 de 1994 se refiere específicamente a las condiciones iniciales que debe reunir el inmueble para recibir la prestación del servicio y de esta misma norma se ha entendido que tales condiciones deben mantenerse, precisamente para garantizar la disponibilidad y la seguridad en la prestación del servicio, pues se trata de un suministro prolongado en el tiempo; por esta misma razón se considera necesario revisar o verificar periódicamente, a través de los medios técnicos adecuados, que tales condiciones se mantengan. En concordancia con lo anterior, actualmente dentro de la Resolución CREG 067 de 1995Código de Distribución, se tienen previstas las condiciones para la conexión al servicio, dentro de las cuales se hace referencia al cumplimiento de los reglamentos técnicos (1) expedidos a efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de las instalaciones internas y artefactos de consumo de gas. Igualmente, en el numeral 4.22 del Código de Distribución se tiene previsto que “Toda instalación del usuario será mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y por el distribuidor”. De lo anterior se puede entender que las redes internas o instalaciones constituyen un elemento necesario para la prestación efectiva del servicio y las mismas deben cumplir con las condiciones de seguridad mínimas necesarias para garantizar una prestación segura del servicio. Por esto, las condiciones técnicas con las cuales se inició la prestación del servicio deben mantenerse en el tiempo. Es por esto que para verificar que la instalación interna se encuentra en estas debidas condiciones, la regulación que se aplica actualmente prevé que el distribuidor haga una revisiónperiódica a la instalación del usuario, pero es de anotar que el costo de esta verificación, el permitir el acceso a la instalación, así como el costo de los arreglos o mejoras que de ésta se deriven corresponden al usuario. En relación con lo anterior, el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 dispone lo siguiente:

V. 5. Procedimiento para la Operación del Sistema de Distribución.

V. 5.1. Revisión a las instalaciones y medidores del usuario. 5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente

y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieren estarán a cargo del usuario .” (resaltado fuera de texto) Sin embargo, en virtud de estas atribuciones en materia regulatoria no le corresponde a la Comisión establecer dentro de las relaciones jurídicas entre particulares derivadas de un contrato de arrendamiento, si dicho pago le corresponde a una u otra de las partes de dicho contrato, es decir, al arrendador o al arrendatario. Finalmente, es importante aclarar en todo caso que el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y los costos de cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma. No es competencia de la CREG regular estos costos. Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co. En los anteriores términos y con el alcance mencionado al principio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio –SICDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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