🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 6910 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 6910 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 6910 de 2018 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 6910 de 2018 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 6910 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta Resolución CREG 030 de 2018

Su comunicación con radicado: CREG E-2018-006910

Respetados señores: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación: En el artículo 5 de la Resolución 030 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, se hace mención que un AGPE o GP que quiera conectarse al nivel de tensión 1, tienen un límite de 15% del circuito, transformador o

subestación donde se requiera la conexión, de acuerdo a esto, agradezco nos aclaren en el caso que el transformador sea privado y de propiedad de los potenciales AGPE o GP, el límite del 15% se calcula sobre el siguiente punto del circuito, transformador o subestación propiedad del OR, ya que no tiene sentido colocar un límite a un transformador privado donde solo se conecta un usuario, agradecemos su atención y estaremos atentos a una pronta respuesta. Primero debemos aclararle que la Resolución CREG 030 de 2018 aplica para autogeneradores a pequeña escala o generadores distribuidos conectados al STR (sistema de transmisión regional) o al SDL (sistema de distribución local). En la mencionada resolución, los SDL y STR son definidos así: (…) Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización. Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más Operadores de Red. (…) En complemento de lo anterior, la Resolución CREG 097 de 2008 define los niveles de tensión así: (…) Niveles de Tensión. Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles,

en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición: Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. (…) Aclarado lo anterior y en línea con su consulta, se tienen dos casos a saber: - Si el usuario autogenerador se conecta a la red del OR en el nivel de tensión 1, entonces le aplican los límites del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018. - Si el usuario autogenerador se conecta a la red del OR a través de un transformador propio a una red de nivel de tensión superior al 1, entonces no le aplican los límites del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018. Se aclara que para los casos anteriores se debe realizar un procedimiento de conexión de acuerdo a la potencia instalada, que se define en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...