CREG - Concepto 6918 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6918 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Noviembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación A-246-25-07-2016
Radicado CREG E-2017-006918 Respetada XXXXX, De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente: El día 7de julio la Comisión publicó a consulta de los agentes la resolución CREG 055 de 2017 por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifican las reglas para las
asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”. Con el fin de que los comentarios que enviemos desde la Asociación sean efectivos para contribuir a la Comisión con la función delegada en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y de esta manera asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaza de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiara, además de promover y preservar la competencia, a continuación solicitamos respetuosamente dar claridad sobre las siguientes inquietudes asociadas a la propuesta regulatoria: - Participación de las plantas nuevas en la subasta escalonada anual El artículo 5 establece un periodo de trasmisión, equivalente a la primera subasta escalonada anual, en el cual las plantas nuevas tendrán una asignación de Cargo por Confiabilidad de 10 años. Dado que en la definición de Subasta Escalonada Anual propuesta se permite la participación de plantas nuevas, solicitamos cordialmente dar claridad sobre la asignación para plantas nuevas definiendo si este periodo de cargo de 10 años para este tipo de plantas aplicaría únicamente en el periodo de transición o para el esquema de subasta escalonada anual definitivo.
Respuesta: De acuerdo con el proyecto de resolución, el periodo de asignación de 10 años a plantas nuevas aplica a los que participen en las subastas escalonadas, bien sea durante la transición o posterior a ella. - Articulación entre la subasta de expansión y subasta escalonada anual Solicitamos respetuosamente dar mayor claridad sobre la articulación entre la subasta de expansión y la subasta escalonada, principalmente en lo relacionado con la asignación de las plantas existentes cuando el análisis del
balance ENFICC realizado por la Comisión resulte en la necesidad de expansión. Al respecto, ¿Se entendería que la Subasta Escalonada Anual se lleva a cabo solo cuando el análisis del balance ENFICC del periodo de planeación resulta en que no se requiere subasta de expansión? Y en el caso de que se requiera capacidad, ¿Se realizaría la subasta de expansión (activando la subasta GPPS) y las plantas existentes serían tomadoras de precio del Cargo resultante de esta subasta?
Respuesta: De acuerdo con el proyecto de resolución, las subastas escalonadas anuales se hacen para las cubrir OEF anuales.
Cuando se requiere subasta de expansión se hará primero dicha subasta para cubrir la demanda que defina la Comisión y posteriormente se hará la subasta escalonada para dicho año para asignar la demanda remanente. Siendo que la demanda remanente en el caso anterior, será la demanda proyectada por la UPME menos las asignaciones previas, las OEF asignadas en la subasta de expansión y ENFICC de plantas FNCER, si deciden ser tomadoras del cargo. - Precio del Cargo por Confiabilidad para las asignaciones a prorrata en la transición De acuerdo con lo manifestado en el Documento CREG 30 de 2017 en la página 29 las asignaciones a prorrata durante la transición mantendrían el precio actual del Cargo por Confiabilidad: (…) Por otro lado los numerales ii. y iii. del artículo 5 del proyecto de resolución establecen: (…) Solicitamos aclarar cuál sería la prima de las asignaciones a prorrata durante el periodo de transición si la establecida en el proyecto de resolución o la mencionada en el documento soporte de la misma.
Respuesta: La prima de las asignaciones a prorrata será la definida en el proyecto de resolución, es decir, el precio de despeje de la primera subasta escalonada.
Agradecemos su atención y colaboración, reiterando la solicitud realizada el día 13 de julio de realizar un taller de socialización de la propuesta regulatoria. Además, respetuosamente solicitamos ampliar el plazo para comentarios dados los grandes cambios y posibles impactos que la propuesta trae para el Mercado Mayorista de Energía.
Respuesta: La CREG programó para 10 de agosto de 2017 el taller para presentar los detalles de la Resolución 055..
En lo que respecta a la ampliación del plazo para comentarios, se considera preliminarmente que el plazo dado de 45 días permiten analizar un tema que se viene discutiendo desde hace algún tiempo, además se requiere definir las nuevas reglas para asignar OEF que se tienen pendientes. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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