🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 6967 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 6967 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 6967 de 2015 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 6967 de 2015 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 6967 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Asunto: Solicitud de concepto Verificación quinquenal del Código de Medida.

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las inquietudes relacionadas con las verificaciones quinquenales de las que trata el anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014, las cuales

trascribimos y respondemos a continuación: Pregunta 1

1. En la mencionada verificación ¿se deben incluir las fronteras embebidas con reporte al ASIC, las cuales no cuentan con telemedida y por tanto, sus registros son enviados mensualmente al ASIC?

Respuesta Conforme con lo establecido en el artículo 39 de la Resolución CREG 038 de 2014: Artículo 39. Verificación quinquenal de los sistemas de medición. El ASIC debe contratar cada cinco (5) años la ejecución de una verificación general de las fronteras comerciales con reporte al ASIC, de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el Anexo 9 de la presente resolución. Así mismo el Anexo 9 se enfoca en este aspecto de la verificación de todas las fronteras con reporte al ASIC. Por lo anterior incluso las fronteras embebidas con reporte al ASIC sin telemedida deben formar parte del universo a muestrear. Pregunta 2

2. En cuanto al plazo de ejecución, se establece que esta deberá realizarse antes de 12 meses. Sin embargo, se establecen varias instancias de verificación. Entendemos que cada una de estas instancias (primera y segunda revisión) cuenta con el mencionado plazo para su ejecución.

Respuesta Conforme con lo establecido en el literal i) del anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014, la segunda verificación debe realizarse cuando los sistemas de medición presenten no conformidades en la verificación quinquenal. El literal indica expresamente “la segunda verificación debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación, por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, del informe de verificación quinquenal de las fronteras comerciales con reporte al ASIC señalado en el numeral anterior.” (Hemos subrayado) Pregunta 3

3. Dado que el número de fronteras de cada agente representante es dinámico en el tiempo, ¿Puede tomarse la muestra el primer día hábil del mes en el que comienza la verificación?

Respuesta. De acuerdo, siempre que la muestra garantice el cumplimiento de los criterios indicados en el numeral 1 del literal d) del anexo Pregunta 4

4. En relación con el procedimiento ante resultados no satisfactorios de la verificación:

a. En el caso que un agente represente un número limitado de fronteras y como consecuencia el valor de la muestra calculada para la primera verificación, arroje como resultado un número de fronteras cercano a la totalidad de la población de fronteras que representa, entendemos que de ser necesaria una segunda verificación, no será posible excluir las fronteras del primer muestreo y en ese caso se debe repetir la verificación del sistema de medida a algunas fronteras. b. Entendemos que el responsable del cumplimiento del código de medida en las verificaciones, corresponde a quien sea el representante de la frontera en el momento de hacer la verificación, lo anterior sin importar que la frontera a revisar correspondiera a otro agente, al momento de la toma de la muestra. c. Cuando una frontera seleccionada en la muestra se encuentra cancelada en el momento de realizarse la verificación, entendemos que no es posible realizar la verificación y no se realizará un cambio en la muestra de fronteras seleccionadas inicialmente. Respuestas a. Conforme con lo establecido en el numeral 1 del literal d del Anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014:

1. Tamaño de la muestra De las fronteras comerciales que cada representante de frontera tiene inscritas en el Sistema de Intercambios Comerciales, el ASIC debe determinar el tamaño de cada muestra para que los sistemas de medición asociados sean sometidos a verificación. (…) En cuanto a la situación planteada en su comunicación sobre la verificación en la segunda muestra de algunas

fronteras ya revisadas en la primera, estamos de acuerdo, dado que se trata de un muestreo aleatorio simple, puede ocurrir la situación planteada en su comunicación El representante de la frontera comercial es quien debe garantizar el cumplimiento del código, no obstante cuando recientemente ha cambiado el RF en una frontera comercial determinada, se debería ajustar la muestra para verificar aquellas cuyo representante haya sido el mismo durante un período prudencial y por tanto sea su responsabilidad el estado de la frontera. b. Cuando dentro de la muestra seleccionada hay una frontera cancelada, se debe seleccionar otra frontera en la que se pueda realizar el proceso de verificación quinquenal En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...