CREG - Concepto 6970 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6970 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 6970 DE 2020
(diciembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-013297
Expediente CREG - General N/A Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, especialmente en lo relacionado con ingresos y cargos calculados por el LAC, planteando los siguientes temas:
1. Deltas del cargo de STR
2. Deltas de cargo DtUN y CDI
3. Cargo DT para compensaciones
4. Grupos de calidad
5. Aplicación variable CPROG
6. Cálculo variable BRAEN
7. Notificación de eventos
8. Reporte de información A continuación, atendemos su solicitud en el mismo orden de los temas presentados, así:
1. Deltas del cargo de STR No es comprensible la consulta en el sentido de que la aplicación de lo establecido en el numeral 1.3 del capítulo 1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 permite al LAC efectuar correcciones identificadas de hasta cuatro meses, incluyendo, por una sola vez, una corrección en los cargos que se utilizan para las liquidaciones de los ingresos respectivos.
En caso de requerir mayores análisis, sugerimos que la solicitud exponga con claridad la situación presentada y sus posibles impactos. No obstante, en caso de considerar que un prestador del servicio incumple la ley o la regulación, deberá poner dicha situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la vigilancia y supervisión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
2. Deltas de cargo DtUN y CDI De la misma manera que en el caso anterior, no se entiende el caso que ocurre con los ajustes o reliquidaciones y su influencia en los ingresos de los agentes, más aún cuando desde la Resolución CREG 133 de 2013 se implementó un sistema de reconocimientos periódicos de las posibles diferencias que se presenten en los ingresos de los OR en una misma ADD.
Nuevamente, en caso de requerir mayores análisis, extendemos la invitación a efectuar las claridades que permitan identificar el posible inconveniente al respecto.
3. Cargo DT para compensaciones Respecto del tema del cargo de distribución que debe ser utilizado para calcular y aplicar las compensaciones
correspondientes a cada usuario según lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, adjunto enviamos copia del oficio S-2020-006453 donde se encuentra la respuesta a su inquietud.
4. Grupos de calidad Respecto de la evaluación de la propuesta de cambio de grupos de calidad a municipios que por algunas circunstancias cambian sus características con base en las cuales les fueron asignados los índices iniciales, adjunto enviamos copia del oficio S-2020-005743.
5. Aplicación variable CPROG Respecto de la aplicación de la variable CPROG en las tarifas y su aplicación, es clara la definición j,m establecida en el numeral 7.3.5.1 del Capítulo 7 de la Resolución CREG 015 de 2018 cuando menciona que El cargo publicado por el LAC aplicará para el siguiente mes al de su publicación, por lo que, una vez publicado el valor de la citada variable, el prestador del servicio podrá incorporarla en el cálculo de las tarifas del mes siguiente al de su publicación.
6. Cálculo variable BRAEN Respecto de la evaluación de la propuesta de modificación del valor máximo de inversión solo por nivel de tensión a cambio de lo vigente, por categoría de activos, adjunto enviamos copia del oficio S-2020-005005 donde se encuentra la respuesta a su inquietud.
7. Notificación de eventos Respecto de la notificación de eventos de que trata el numeral 5.2.1 del Capítulo 5 de la Resolución CREG 015 de 2018, donde se establece que Cuando los eventos programados afecten cargas industriales, el tiempo de notificación no podrá ser inferior a 72 horas y requerirá una comunicación escrita por parte de la empresa, se
aclara que, conforme lo dispuesto en el numeral 139.1 del artículo 139 de la Ley 142 de 1994, se requiere dar aviso amplio y oportuno a los usuarios a través de los medios de comunicación que disponga el OR, siempre y cuando sean efectivos y eficaces, para lograr el objetivo de informar por escrito sobre el hecho.
8. Reporte de información Respecto de su solicitud de considerar la armonización de los plazos y formatos para la presentación unificada y consolidada de la información de las variables regulatorias necesarias para la determinación de la anualidad que arranca en abril de cada año hasta marzo del siguiente año (Subrayado fuera de texto), es necesario aclarar que la anualidad de los ingresos de que trata la Resolución CREG 015 de 2018 corresponde al período 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
Respecto de la armonización de plazos y formatos, le informamos que se ha realizado la revisión respectiva, obteniendo que los plazos para la entrega de información, en cada caso, se encuentran acorde con la disponibilidad de la información por parte de los agentes, y no se encontraron contradicciones que evidenciaran la necesidad de cambio. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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