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CREG - Concepto 6988 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6988 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 6988 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia se solicita lo siguiente: (…) les escribo con la finalidad de pedirle información en referencia a la conexión en media tensión que se realiza en su respectivo país. Les comento que en el Perú el organismo que emite las normas para la conexión en baja tensión (220 V) y media tensión (10 000 kV) es el Osinergmin es quien regula la conexión de los usuarios o clientes, para este caso yo

estoy viendo la conexión en media tensión, es decir si un cliente quiere por ejemplo 100 kW al nivel de tensión de 10 kV o 20 kV (son tensiones normadas en Perú) por lo que hay 2 formas de atenderlo y es a traves de un PMI (puesto de medición a la intemperie) o un celda de media tensión dentro de una subestación. Lo que yo estoy viendo es la conexión de un PMI que consiste de un trafomix como el de la figura instalado en un poste de concreto es lo que esta normado aquí en Perú, el problema es que en lugares, por ejemplo zonas donde son consolidas urbanas es decir zonas donde hay edificios, centros comerciales, etc. al rededor no se puede instalar el PMI y se opta por el PMS (puesto de medición subterránea) cuya conexión no es regulado por Osinergmin, esto es debido a que los edificios solicitan energía eléctrica e media tensión. El trabajo consiste en comparar la conexión que se da en otros países como Latinoamérica por lo que necesito saber, es como se atiende en media tensión a un cliente (industria) y para un edificio que se encuentran en zonas de alta densidad poblacional que en nuestro caso se instala el PMS. (Se imaginan un poste de concreto frente a un edifico moderno). Con el propósito de aclarar el alcance de nuestra respuesta, debemos precisar que en Colombia la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en relación con el servicio de energía eléctrica, se encarga de expedir las normas relacionadas con la regulación económica del servicio y con la operación del sistema. En cuanto a las normas técnicas del sector, su elaboración y promulgación corresponde al Ministerio de Minas y Energía, MME,

para lo cual le sugerimos consultar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, en la página del Ministerio, http://www.minminas.gov.co/. Por su parte dentro de la regulación de la Comisión se pueden consultar las siguientes resoluciones CREG relacionadas con el tema de su consulta, las cuales se pueden revisar en nuestra página web www.creg.gov.co: 025 de 1995. Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. 070 de 1998. Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. 038 de 2014. Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes Las dos primeras resoluciones, con sus modificaciones posteriores, tienen apartes relacionados con los temas de conexión de usuarios al Sistema de Transmisión Nacional, STN, la primera, y, con la conexión al sistema de distribución, la segunda. En el Código de Medida, tercera resolución citada, “se establecen las condiciones técnicas y procedimientos que se aplican a la medición de energía de: los intercambios comerciales en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, los intercambios con otros países, las transacciones entre agentes y las relaciones entre agentes y usuarios.” En resumen, las nuevas conexiones a la red deben: i) tener en cuenta las normas técnicas relacionadas con especificaciones de las instalaciones, a cargo del Ministerio de Minas y Energía, ii) atender las condiciones de conexión del operador de la red y obtener de este la aprobación para su conexión, y iii) cumplir la regulación de

la Comisión en cuanto a aspectos comerciales para la conexión de usuarios y sus relaciones con los prestadores del servicio. En los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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