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CREG - Concepto 70 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 70 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 70 DE 2009 (…) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 007696-1

Radicado CREG E-2009-007488.

Respetado XXXXX: Recibimos su comunicación de la referencia, en la cual cita lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 096 de 2009 y formula las preguntas que transcribimos a continuación: “Teniendo en cuenta lo anterior ¿Debe el ASIC efectuar la reliquidación del mercado colombiano aplicando la Resolución CREG 096 de 2008 para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008? De aplicar dicha

reliquidación la misma originará saldos en pesos para los agentes colombianos y en dólares para CENACE, por lo que no resulta claro lo establecido en el Parágrafo al indicar que los ajustes se efectuarán en dólares americanos, ya que dicha moneda sólo aplicaría para los ajustes a Ecuador.” “De tenerse que aplicar la reliquidación del mercado colombiano, algunos agentes colombianos resultarían con valores a favor (a recibir) y otros con valores a cargo (a pagar), en este sentido: - ¿Los montos de los agentes colombianos con valores a pagar deberán cubrirse igualmente con los recursos indicados en el Artículo 2?, o ¿por el contrario los agentes colombianos que resulten con valores a pagar deberán reintegrar estos montos? - ¿A los agentes colombianos con valores a recibir, se les debe transferir esos montos únicamente con los recursos indicados en el Artículo 2? ó ¿con la combinación de los recursos provenientes de los agentes con saldos a pagar y los indicados en el Artículo 2?, esta segunda forma corresponde a la que se aplica en el mercado. Según lo anteriormente descrito, atentamente solicitamos a la Comisión concepto sobre el procedimiento de emisión de ajustes que debe aplicar XM en cumplimiento de la Resolución CREG 043 de 2009.” En respuesta a su consulta nos permitimos hacer las siguientes precisiones. En cumplimiento de lo acordado por los señores Ministros en la reunión de agosto de 2008 se expidió la Resolución CREG 096 de 2008 eliminando del precio de los intercambios entre Colombia y Ecuador el valor correspondiente al Cargo por Confiabilidad de Colombia y el Cargo por Potencia de Ecuador y ajustando las demás normas pertinentes aplicables a las

transacciones. Por su parte la Resolución CREG 043 de 2009 se expidió con el fin de dar aplicación a otro lineamiento establecido en el Acuerdo suscrito por los Ministros en virtud del cual las transacciones realizadas a partir del primero de agosto del 2008 se debían considerar incorporando los cambios decididos por los Ministros referentes al Cargo por Potencia y el Cargo por Confiabilidad. Como consecuencia de la eliminación del costo del Cargo por Potencia del valor a pagar por las exportaciones hechas de Colombia a Ecuador entre el 1 de agosto y el 25 de octubre se generó un menor valor a pagar por parte del mercado ecuatoriano, que se traduce en una disminución de las rentas de congestión durante el período mencionado. El propósito de la norma fue entonces, establecer las medidas para la devolución de la diferencia a Ecuador. En consecuencia con lo anterior, tal y como lo indica el artículo 1 de la Resolución CREG 043 de 2009, la nueva liquidación y en consecuencia los ajustes que deben hacerse a la facturación que ordena el mencionado artículo se refieren únicamente a las transacciones de energía realizadas entre los mercados colombiano y ecuatoriano. En efecto establece el artículo: “Artículo 1. En cumplimiento de lo definido en el Acuerdo de Ministros, el ASIC deberá realizar la nueva liquidación a las transacciones de energía celebradas entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2008 entre Colombia y Ecuador, conforme a los procedimientos y criterios adoptados mediante la Resolución CREG 096 de 2008 y deberá hacer los ajustes correspondientes a la facturación….” Consideramos que la resolución es clara al señalar que las transacciones a liquidar nuevamente y cuya

facturación se debe ajustar son las que se realizaron con Ecuador entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2008, para lo cual se debe dar aplicación a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2008 en lo que sea pertinente a dichas transacciones. En consecuencia con lo anterior, no habrá lugar a la reliquidación de las transacciones del mercado colombiano. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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