CREG - Concepto 7001 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7001 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 0001264
Radicado CREG E-2010-007001
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual solicita concepto sobre la aplicación de la normatividad de medición en relación con el cobro de cargos por uso, así: (…) En cumplimiento del artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008, la cual indica que un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual, consulto;
Primero: ¿Dado el caso, en el que una Frontera Comercial con usuarios asociados se encuentra conectada en Nivel de Tensión DOS y los usuarios asociados a la misma tengan su medida en nivel de tensión UNO, y que el comercializador les factura cargos por SDL en nivel UNO. El operador de Red podrá cobrar al Comercializador de estos usuarios los cargos SDL en nivel de tensión UNO o en nivel de tensión DOS?. Esto teniendo en cuenta que el Operador de Red y el Comercializador son empresas distintas.
Segundo: ¿En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea que el operador de red deberá cobrar los cargos SDL en nivel de tensión UNO, deberá hacerlo tomando la medida del medidor frontera (el cual está conectado en el nivel de tensión DOS) o tomando la medida de los medidores individuales de cada uno de los usuarios asociados a la misma (quienes están conectados en nivel de tensión UNO)?
En atención a su solicitud le informamos que los cargos por uso que remuneran la actividad de distribución de energía eléctrica deben ser trasladados en su totalidad al Operador de Red. En anterior oportunidad, a través del concepto con radicado S-2008-003676 enviado a usted mismo, ya se había dado respuesta a estas mismas inquietudes, donde se expresó lo siguiente: “Teniendo en cuenta que un usuario está conectado al nivel de tensión donde se encuentra instalado su equipo de medida individual y que los activos de conexión a la red del OR no son utilizados exclusivamente por un usuario final, se entiende que los usuarios de la unidad residencial o comercial a la que se hace referencia se encuentran conectados a activos de uso de nivel de tensión 1. El literal g del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 define que:
“g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.” Por lo anterior, los usuarios de la unidad residencial o comercial a la que hace alusión la comunicación al estar conectados a activos de uso de nivel de tensión 1 deben pagar cargos de este nivel, para lo cual debe utilizarse la lectura de los medidores individuales. Si los usuarios son propietarios de los Activos de Nivel de Tensión 1 al cargo se le debe descontar la parte correspondiente a inversiones en este nivel de tensión. Con relación a la instalación de la frontera comercial en el lado de alta de la subestación, el comercializador puede instalarla para efectos de liquidación de cargos del LAC y no para la facturación de los cargos de los usuarios residenciales o comerciales asociados a ésta subestación.” Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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