CREG - Concepto 7056 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7056 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7056 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 8 de julio de 2015 Radicado CREG E-2015-007056
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información del sector de energía eléctrica en Colombia, así: ESCRIBO PORQUE ESTOY INTERESADO EN CONSEGUIR ESTADÍSTICAS ANUALES DE LA OPERACIÓN DE LAS PRINCIPALES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD (POR LO MENOS LAS DOS MÁS
GRANDES EN TÉRMINOS DE VENTAS O CLIENTES), TALES COMO:
- DOTACIÓN DE PERSONAL DE LA EMPRESA - ÍNDICES DE CALIDAD SAIDI/SAIFI ¿ESTÁ ESTA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN EL SITIO WEB? ¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR ESTOS
INDICADORES PARA EL PERÍODO 1998-2014?
Al respecto le informamos que en la página del Sistema Único de Información, SUI, www.sui.gov.co, administrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, podrá encontrar la información solicitada Cuando ingrese a la dirección electrónica mencionada encontrará un vínculo denominado “Energía”, donde a su vez se encontrará el vínculo “Reportes” y podrá seleccionar la opción de “Administrativos” para revisar la información de personal por empresa o podrá seleccionar la opción de “Técnico-operativos” para revisar la información de calidad del servicio en términos de los índices DES (duración Equivalente del Servicio) y FES (Frecuencia Equivalente del Servicio) definidos desde la Resolución CREG 070 de 1998. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo Anexo Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa estratos 1,2,3
= CU - Subsidio CU Tarifa = estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio se subdivide en componentes expresados en $/kWh según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Componente Este componente corresponde al costo de 1. Los contratos de energía compra de energía por parte del plazo que representan el Costo de compra de comercializador, bien en el mercado diario porcentaje en el total de c energía ($/kWhpesos por “spot” denominado la bolsa de energía o en de los comercializadore kilovatio-hora) para el contratos a largo plazo con generadores u otros indexan principalmente c mes m, del comercializadores. Índice de Precios al Consum Comercializador IPC. Minorista. 2. El precio de bolsa varía hora en cada día de acuerdo condiciones del mercado. La actualización se realiza Es el valor único para todos los Índice de Precios al Producto Costo por uso del Sistema comercializadores con el cual se paga el Varía mensualmente po de Transmisión Nacional, transporte de energía desde las plantas de variaciones en la cantid STN, ($/kWh) para el mes
generación hasta las Redes de Transmisión energía transportada en m determinado Regional, STR. sistema. Corresponde al valor que se paga por La actualización se realiza Costo por uso de Sistemas transportar la energía desde el STN hasta el Índice de Precios al Producto de Distribución ($/kWh) usuario final a través de los STR y los Sistemas Varía mensualmente. correspondiente al nivel de Distribución Local, SDL. Estos valores se Por la creación de las ADD de tensión n para el mes definen por la CREG para cada empresa se unificó el cargo se d m. distribuidora. presentar variaciones pa Los niveles de tensión son Dadas las diferencias en el valor de este usuarios. (Los que tenían 1, 2, 3 y 4. En general, los componente, el Ministerio de Minas y Energía, superiores al unificado de usuarios residenciales MME, ordenó la creación de Áreas de tuvieron disminuciones m están conectados al nivel Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el que los que tenían cargos in 1. objeto de unificar el cargo al interior de una al del ADD pres misma ADD. incrementos) Margen de Remunera los costos variables asociados con la La actualización se realiza Í Comercialización comercialización de la energía, tales como el Índice de Precios al Consu correspondiente al mes m, margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos IPC. del Comercializador al Administrador del Mercado y al Centro Varía mensualmente Minorista, expresado en Nacional de Despacho, así como las ($/kWh). contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. Es variable por cuanto d Corresponde a los costos de la generación más principalmente de la magn
Costo de Restricciones y costosa que debió utilizarse para que el la indisponibilidad de los de Servicios asociados Sistema de Transmisión Nacional opere de de transmisión. con generación en $/kWh manera segura y/o por las limitaciones de su Varía mensualmente asignados al red. Comercializador Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido de pérdidas Variará por empresa de acue transporte y reducción de de energía que por razones técnicas o no el costo aprobado. pérdidas de energía técnicas se pierden tanto en el STN como en ($/kWh) acumuladas hasta los STR y SDL; así como los costos de los el nivel de tensión n, para programas de reducción de pérdidas no el mes m, del técnicas que se realicen por Mercado de Comercializador Comercialización. Minorista Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006 y 1428 de 2010 establecen que la aplicación de subsidios al CU, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De acuerdo con lo establecido en las leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010,
los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente. b) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1,2 veces el CU. De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, reglamentado a través de los decretos 2915 y 4955 de 2011. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir, que aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado. Con lo expuesto se concluye que las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo
contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. En los casos en que se presentan variaciones importantes en los costos del servicio, acorde con lo establecido en las resoluciones CREG 168 de 2008 y 057 de 2014, el prestador del servicio puede optar por una aplicación gradual de las variaciones en las tarifas a los usuarios. La aplicación de dicha opción tarifaria es potestativa de los prestadores del servicio, previo el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en la reglamentación mencionada. En nuestra página web www.creg.gov.co podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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