CREG - Concepto 7073 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7073 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 0007073 DE 2020
(diciembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Medida de Usuario no Regulado - Resolución CREG 030 de 2018 Radicado CREG E-2020-015407 Expediente CREG - General N/A Respetado señor: De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter
regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos: (…) Buen día estimados. Mi duda es la siguiente: Que sucede cuando un cliente No Regulado se convierte en un AGPE y no está integrado con el operador de Red. ¿Cómo debería hacerse el reporte de este, ya no aplicaría el reporte mensual?. ¿Bajo que formatos?, ¿ Se tendrían dos fronteras para el mismo clientes, una comercial y otra de generación?. (…) Respuesta: Al respecto de su consulta, le informamos que de acuerdo con el Artículo 14 de la Resolución CREG 030 de 2018, sea o no sea usuario no regulado, y es un usuario AGPE que inyecta energía a la red, se deben tener dos fronteras, una para el consumo y otra para la inyección de energía: Artículo 14 Resolución CREG 030 de 2018 (…) El comercializador que represente al AGPE deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, para
registrar su frontera de comercialización y su frontera de generación en las condiciones del artículo 4 de la mencionada resolución (…) En todo caso, la frontera de generación estará excluida de la telemedida desde el ASIC si el AGPE le vende energía al comercializador integrado con el operador de red (OR), en cuyo caso el comercializador que represente la frontera deberá reportar dichas medidas dentro de las 48 horas del mes siguiente al de la inyección de la energía en los formatos que decida el ASIC: Artículo 13 Resolución CREG 030 de 2018. (…) AGPE que entrega excedentes: debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: (…) (…) iii) el reporte de las lecturas de la frontera comercial al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta. (…) Subrayado fuera de texto Artículo 13 Resolución CREG 030 de 2018. (…) En los casos que el AGPE sea atendido por el comercializador integrado con el OR, este comercializador tiene la obligación de reportar las medidas de los AGPE al ASIC dentro de las 48 horas del mes siguiente al de la entrega de energía (…) Artículo 14 Resolución CREG 030 de 2018. (…) En el caso de aquellas fronteras que no tengan obligación de registro en el MEM, el comercializador que representa la frontera deberá informar al ASIC los valores de energía consumida y de energía generada en los formatos designados por el ASIC para tal fin. (…) Caso contrario, cuando el AGPE no vende energía al comercializador integrado con el OR, debe tener telemedida
desde el ASIC para el reporte de la energía de acuerdo con las Reglas del Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, sin excepciones. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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