CREG - Concepto 7084 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7084 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
CONCEPTO 7084 - 7303 DE 2015 (9 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetado XXXXX: Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde usted nos plantea las siguientes inquietudes: “(…)
1. EN PROMEDIO CUAL ES EL TIEMPO ESTIPULADO PARA HACER LA REVISIÓN SI LA NORMA DICE UN TIEMPO NO SUPERIOR A 5 AÑOS? EN MI CASO SE REALIZÓ 24 DE
SEPTIEMBRE DE 2011. 2.LA CREG, COMO REGULA LOS VALORES COBRADOS POR ESTAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE GAS, POR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LAS REPARACIONES?, EN ESTE CASO LO QUE ME COBRARON POR EL CAMBIO DEL
MEDIDOR.
3. PUEDEN SUSPENDERME EL SERVICIO POR NO DEJAR HACER LA REVISIÓN
PERIÓDICA?
4. QUIEN RESPONDE POR LA GARANTÍA DE LOS CONTADORES Y CUÁL ES SU VIDA
ÚTIL? (…)” Antes de dar respuesta a sus inquietudes, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en
circunstancias similares. La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos cuando se trate de temas de servicios públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Habiendo realizado las anteriores consideraciones a continuación daremos respuesta a sus inquietudes, así:PRIMERA Y TERCERA PREGUNTA En relación con estas inquietudes, le informamos que los principales cambios son básicamente dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario no estará limitado a que sea únicamente el distribuidor el que realice la revisión sino que podrá escoger entre el distribuidor que le presta el servicio o un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC para esta actividad. El cambio correspondiente a que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión, entró en
vigencia el 2 de mayo de 2014, esto una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013 y el cual entró en vigor el pasado 24 de abril. La Resolución CREG 0 59 de 2012 en resumen determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. (Subrayado fuera del texto original). SEGUNDA PREGUNTA La CREG para ninguno de los dos esquemas, es decir ya sea la revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio; pues esta Comisión sólo tiene competencia para fijar cargos hasta el medidor del usuario. Con el nuevo esquema se espera que los precios los defina el mercado de acuerdo con los servicios prestados. CUARTA PREGUNTA En relación con ésta inquietud le informamos que, con base en la competencia de la CREG, se expidió la Resolución CREG 0 67 de 1995 mediante la cual se adoptó el Código de distribución
de gas combustible por redes, en donde cabe destacar el numeral 4.24 el cual establece que: "El distribuidor podrá periódicamente cambiar o modificar el Sistema de Medición o parte del mismo. El nuevo equipo estará a cargo del distribuidor, a menos de que se trate de fraudes del Usuario, terminación de la vida útil, por mal funcionamiento, cuando el desarrollo tecnológico ponga en el mercado instrumentos de medida más precisos y variación en los consumos por fuera del máximo error permisible conforme a la clase de los equipos, en cuyos casos será a cargo del Usuario, siempre y cuando se trate de un equipo que cumpla con las características requeridas para los equipos de medición y sea acorde con el consumo, de acuerdo con el numeral 4.27 del Anexo General de la Resolución CREG 0 67 de 1995" (Subrayado y negrilla fuera de texto). Cómo se observa allí lo que se establece es que el nuevo equipo estará a cargo del distribuidor salvo unas excepciones expresamente contempladas en la regulación. Ahora bien con respecto a la vida útil y la garantía de los contadores, ese aspecto es técnico y le compete al Ministerio de Minas y Energía por lo que procederemos a dar traslado a esta entidad para que resuelva su inquietud. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)