CREG - Concepto 710 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 710 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CONCEPTO 710 DE 2009

(Noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2009-010731

Respetada XXXXX: En relación con la comunicación del asunto procedemos a dar respuesta en el orden establecido por usted así: 1. ¿Porqué debo firmar un contrato de permanencia por un año con la empresa que distribuye el GLP?

La Resolución CREG 023 de 2008 en el artículo 20 en relación con los contratos de servicios públicos dispone lo siguiente: CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE DEBEN OFRECER A LOS USUARIOS. Es requisito indispensable para la prestación del servicio público de GLP, la existencia de un Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes, definido y publicado por la empresa, en los términos establecidos en la Ley y la regulación. La empresa debe ofrecer a los usuarios los siguientes contratos, de acuerdo con el tipo de servicio: a) CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CILINDRO. La empresa ofrecerá al usuario, dos tipos de contrato de servicios públicos, así: i) Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes. Como primera opción de prestación del servicio, la empresa ofrecerá un Contrato de Servicios Públicos, en el cual el usuario compra y la empresa vende GLP envasado. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el contrato deberá establecer, como mínimo, lo siguiente:

1. El precio del servicio y las condiciones de pago.

2. Los requisitos técnicos requeridos en la instalación del cilindro, en el lugar de instalación y en las redes internas para poder suministrar el servicio, los cuales deben estar acordes con la reglamentación vigente. (…) ii) Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes y cláusulas especiales. La empresa puede ofrecer al usuario, como una opción, un Contrato de Servicios Públicos con cláusulas especiales, respecto de las cuales debe existir constancia escrita de la aceptación del usuario.

A través de este contrato, el usuario se compromete a la compra y la empresa al suministro de GLP a través de cilindros por un término definido de tiempo . Las condiciones especiales delcontrato, las cuales serán adicionales a las establecidas para el Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes, serán:

1. La duración del contrato y los términos de prórroga, la cual será establecida de común acuerdo entre las partes. (…). (Hemos subrayado) Como se observa, la regulación vigente sobre la materia no establece la obligación para los usuarios de firmar un contrato de permanencia a un año. La permanencia del contrato es una opción que tiene el usuario que debe pactar de común acuerdo con la empresa, caso en el cual debe existir constancia escrita de la aceptación del usuario y hará parte de las cláusulas especiales del contrato.

2. Si la pipeta es mía porque debo firmar un contrato de comodato?

La CREG en ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1151 del 24 de julio de 2007) que señala

“Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido. (…).” expidió la Resolución CREG 023 de 2008 por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo normatividad que aplica a todas las empresas que desarrollan las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP. De igual manera expidió la Resolución CREG 045 de 2008 por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores. El cambio del cilindro según lo señalado en las disposiciones citadas, consiste en que la empresa debe comprar el cilindro de los usuarios que están utilizando el servicio a los precios establecidos por la CREG y prestar el servicio con cilindros de propiedad de la empresa, por los

cuales la empresa seguramente le cobrará un depósito o monto de dinero. Este depósito sólo se lo pueden cobrar cuando le entregan el cilindro por primera vez, no cuando se lo intercambian por uno lleno, y debe ser devuelto en las condiciones estipuladas en la regulación, en el momento en que Usted devuelva el cilindro porque no quiere que esa empresa le siga prestando el servicio de suministro de GLP. De esta manera, la CREG no ha señalado que se debe firmar un contrato de comodato sólo que la empresa debe cobrar un depósito cuando presta el servicio en cilindros de propiedad de esta.

3. Qué pasa si yo no quiero firmar un contrato?

Ante todo es necesario precisar que la Ley 142 de 1994 establece en el artículo 9 como derecho de los usuarios la libre elección del prestador del servicio. Una vez el usuario elija alprestador del servicio observará las disposiciones vigentes sobre la materia. Para el caso objeto de consulta, el artículo 20 de la Resolución CREG 023 de 2008 señala que la empresa debe ofrecer a los usuarios dos tipos de contratos. El usuario solo debe firmar aquel contrato que contenga cláusulas especiales para lo cual se requiere que exista constancia escrita de la aceptación del usuario. Si el usuario no desea acogerse a la opción de cláusulas especiales se entiende que su relación con la empresa se acogerá a lo señalado en el contrato de servicios públicos con condiciones uniformes. El concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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