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CREG - Concepto 713 de 2017

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 713 de 2017
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2017

CONCEPTO 713 DE 2017

(Febrero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 02/02/17 vía correo electrónico Radicado CREG E-2017-000914

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual

manifiesta: “PRESENTAMOS UNA CONSULTA AL ICONTEC, DOCUMENTADA EN EL CORREO ANEXO ABAJO, RESPECTO AL HECHO QUE ENCONTRAMOS QUE UNA EMPRESA NACIONAL, DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, UTILIZA UNA NORMA TÉCNICA, EN CONCRETO LA NTC 3727, PARA CUBRIR UN PRODUCTO FABRICADO SEGÚN NORMA NTC 3293

CARENTE DE CERTIFICADO DE PRODUCTO, Y CON RESPECTO A ESTE PRODUCTO EN

CONCRETO, COMPETIMOS CON UN PRODUCTO DE FABRICACIÓN ITALIANA, QUE

CUENTA CON CERTIFICADO EXPEDIDO POR CSA-CANADÁ PARA EL MERCADO NORTEAMÉRICANO (sic) (VER DOCUMENTOS ANEXOS), NO CONVALIDADOS POR DICHA EMPRESA, DEBIDO A QUE ADUCE, QUE DICHO CERTIFICADO NO CUENTA CON

'CERTIFICADO DE LABORATORIO ACREDITADO EN COLOMBIA PARA LAS MARCAS QUE

OFERTA", CITANDO UNA PARTE DEL DECRETO 90902-2013, Y RECHAZANDO NUESTRO

PRODUCTO, PARA SU SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

CONSIDERAMOS QUE SE HA COMETIDO UN ERROR EN DICHO PROCESO, PERO

ACUDIMOS A INSTANCIAS SUPERIORES, PARA QUE DE MANERA IMPARCIAL EMITAN

SU CONCEPTO DESDE EL PLANO NORMATIVO, RESALTANDO LOS SIGUIENTES

DETALLES: LOS REGULADORES FABRICADOS BAJO LAS NORMAS ANTES MENCIONADAS: NTC 3727 (COPIA DE LA CGA6.18) Y LA NTC 3293 (COPIA DE LA ANSI Z21.18), FUNCIONAN Y TIENEN SISTEMAS DE SEGURIDAD MUY DIFERENTES LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL REGULADA POR USTEDES, ADOPTÓ LA NORMA ANSI Z21.18 Y LOS PRODUCTOS QUE LA UTILIZAN, POR ELLO HICIERON APROBAR Y SE EXPIDIÓ LA NTC3293, CON QUÉ ARGUMENTOS SE PUEDE SUSTENTAR QUE UN

CERTIFICADO, COMO LOS PUESTOS EN DUDA, EXPEDIDO POR UN ORGANISMO

CERTIFICADOR DE CARÁCTER MUNDIAL CAREZCA DE VALIDEZ EN COLOMBIA?

AGRADEZCO NOS DEN PRONTA RESPUESTA, Y ESTAREMOS PRESTOS A BRINDAR LA

INFORMACIÓN QUE CONSIDEREN PERTINENTE, Y ACLARAR LAS DUDAS QUE PUEDAN TENER" Es importante precisar que la Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de

1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al serviciopúblico domiciliario de energía eléctrica. En concordancia con lo anterior, nos permitimos manifestarle que dentro de las competencias de la CREG no se encuentra establecer la normatividad técnica a la cual deben estar sujetos los reguladores de presión. El numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994 dispone que le corresponde al Ministerio de Minas y Energía señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia. Por ello, teniendo en cuenta que sus solicitudes no son competencia de esta Comisión, daremos traslado de su comunicación al Ministerio de Minas y Energía. Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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