CREG - Concepto 7133 de 2016
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7133 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(noviembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2016-010599
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos relata la reclamación que la empresa que usted representa realizó ante ISAGEN S.A. E.S.P. por los ajustes a la facturación de los meses de julio y septiembre de 2015 y nos formula las siguientes peticiones: De conformidad con los hechos anteriormente indicados y de la manera más respetuosa, nos permitimos solicitar
ante ustedes, el siguiente concepto:
1. Se sirva informar, ¿en qué casos aplica el término de facturación establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994?
2. Se sirva informar, ¿en qué tipos de errores es aplicable el artículo 150 de la Ley 142 de 1994?, y en el mismo sentido, se sirva informar ¿si es cierto o no, que dicha norma no aplica para errores presentados por reliquidación de! ASIO?
3. Se sirva informar, en caso de presentarse errores de lectura por reliquidaciones del a ASIC, ¿cuánto es el tiempo máximo en que el prestador del servicio pueda facturar el ajuste al consumidor final y en qué norma se encuentra establecido debo plazo?
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no tiene dentro de sus funciones dirimir casos particulares entre comercializadores de energía y usuarios, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, solicitudes quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el
servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para que resuelva la apelación. No obstante, lo anterior y con fines netamente informativos, nos referiremos a continuación a los temas regulatorios que son objeto de su comunicación. La Resolución CREG 211 de 2015 modifica las resoluciones CREG 084 de 2007 y 157 de 2011, en el sentido de permitir ajustes a las liquidaciones diarias y a las facturaciones que se realizan a los agentes que participan en el mercado mayorista de energía, es decir, sólo a los agentes generadores y comercializadores. En ese sentido, el plazo contenido en el numeral 5 del artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007 adicionado por el artículo 1 de la Resolución CREG 211 de 2015 aplica para facturación emitida por Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, a los agentes del mercado únicamente. Frente a la facturación emitida a usuarios finales del servicio de energía eléctrica, el Articulo 150 de la Ley 142 de 1994 establece: ARTICULO 150. .-De los cobros Inoportunos. Al cabo da cinco mases de haber entregado las lecturas, las
empresas no podrán cobrar bienes o servidas que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Este artículo fue retomado por la Resolución CREG 108 de 1997 Por la cual se señalan los criterios generales de protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre las empresas y el usuario y se dictan otras disposiciones, que en su artículo 40 establece: ARTICULO 40. PLAZO MAXIMO PARA REALIZAR LA INVESTIGACION DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS Y EL COBRO DE SERVICIOS NO FACTURADOS POR ERROR U OMISION. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. (Hemos subrayado) Por lo anterior, en atención a to expresado en estas normas, al usuario fina), no se le deben facturar consumos después de los cinco meses de que trata la ley de servicios públicos, salvo que haya conducta dolosa por parte del usuario. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERRERIRA
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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