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CREG - Concepto 720 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 720 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 720 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.

Fecha: 14 de febrero de 2000

Radicación: CREG0851 y 1122 de 2000

Tema: Indicadores de Calidad, Procedimientos para su cálculo mensual.

Respuesta: MMECREG – 0720/00

PROBLEMA: El peticionario solicita aclaración sobre la aplicación práctica de la Resolución CREG-089 de 1999, en los aspectos relacionados con los cálculos de los indicadores de calidad, y las compensaciones a que

diere lugar su incumplimiento.

EXTRACTO: ".. De conformidad con el Reglamento de Distribución, los indicadores de Calidad del Servicio Prestado, así como los Valores a Compensar se calculan mensualmente. .. Según las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 070 de 1998, 025 y 089 de 1999, para el primer año del período de transición (1 de enero al 31 de diciembre de 2000), los indicadores de calidad reflejan el tiempo total, medido sobre los últimos doce (12) meses, en que el servicio es interrumpido en un circuito, y la sumatoria del numero de veces que el servicio es interrumpido en un circuito, también durante los últimos doce (12) meses.

De lo anterior, se deduce inicialmente que: a) A partir del primer día de cada mes, es posible la determinación de los indicadores de calidad del servicio para los doce (12) meses inmediatamente anteriores. b) Para el primer mes del primer año del período de transición (y de manera análoga para el resto de meses), desde el 1 de enero de 2000 el OR está en capacidad de calcular el valor de las compensaciones a partir de los indicadores de calidad del servicio del mismo mes (en este caso, corresponderían al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999). ..Para efectos de reconocer el valor de las compensaciones por circuito, el OR debe informar mensualmente a los Comercializadores que atienden a los usuarios conectados al respectivo circuito, el valor a compensar, detallando los Usuarios afectados y los valores de cada una de las variables de las fórmulas aplicables..." < Oficio

MMECREG-0720 de 9 de marzo de 2000>. Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de marzo de 2000

MMECREG - 0720

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Sus comunicaciones G-SD-DI-0161 y G-SD-DI-0234

Radicados CREG - 0851 y 1122 de 2000

Apreciado doctor: Hemos recibido los oficios de la referencia, mediante los cuales, solicitan aclaración en ciertos aspectos de la aplicación de la Resolución CREG 089 de 1999.

Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:

1. De conformidad con el Reglamento de Distribución, los indicadores de Calidad del Servicio Prestado, así como los Valores a Compensar se calculan mensualmente.

Según las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 070 de 1998, 025 y 089 de 1999, para el primer año del período de transición (1 de enero al 31 de diciembre de 2000), los indicadores de calidad reflejan el tiempo total, medido sobre los últimos doce (12) meses, en que el servicio es interrumpido en un circuito, y la sumatoria del numero de veces que el servicio es interrumpido en un circuito, también durante los últimos doce (12) meses. De lo anterior, se deduce inicialmente que: c) A partir del primer día de cada mes, es posible la determinación de los indicadores de calidad del servicio para los doce (12) meses inmediatamente anteriores. d) Para el primer mes del primer año del período de transición (y de manera análoga para el resto de meses), desde el 1 de enero de 2000 el OR está en capacidad de calcular el valor de las compensaciones a partir de los

indicadores de calidad del servicio del mismo mes (en este caso, corresponderían al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999).

2. Tal como lo cita en su comunicación, para efectos de reconocer el valor de las compensaciones por circuito, el OR debe informar mensualmente a los Comercializadores que atienden a los usuarios conectados al respectivo circuito, el valor a compensar, detallando los Usuarios afectados y los valores de cada una de las variables de las fórmulas aplicables.

En el mismo aspecto la Resolución CREG 089 determina: "Aquellas empresas que no hayan identificado los Usuarios conectados al respectivo Circuito, inmediatamente se excedan los Valores Máximos Admisibles establecidos en el numeral 6.3.3.1. de esta Resolución, deberán informar a la SSPD y a los Comercializadores los Circuitos que excedieron los Valores Máximos Admisibles y sus Indicadores DES y FES. A partir de ese momento el OR tendrá un plazo máximo de un (1) mes para informarle a los Comercializadores que atienden a los Usuarios conectados al respectivo Circuito, el valor a compensar, detallando los Usuarios afectados y los valores de cada una de las variables de las fórmulas descritas anteriormente. Los ORs deberán constituir un patrimonio autónomo en una sociedad fiduciaria debidamente registrada y autorizada por la Superintendencia Bancaria, en la cual depositarán mensualmente los recursos correspondientes a las compensaciones, siempre y cuando no exista identificación plena de los Usuarios conectados a un determinado Circuito." (Resaltado fuera de texto). De donde se tiene que las obligaciones de los OR's, que no hayan identificado los usuarios conectados sus

circuitos, relacionadas con: - informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a los Comercializadores los circuitos que excedieron los valores máximos admisibles de los indicadores de calidad del servicio, y, - constitución del patrimonio autónomo, inician el primer día del mes siguiente al período de doce meses sobre el cual se calculan dichos indicadores. Por lo tanto, el plazo de un (1) mes mencionado en el Reglamento de Distribución, cuenta a partir del primer día del mes siguiente al período de doce meses, sobre el cual, se evalúan los indicadores y el valor de las compensaciones a que haya lugar Por ejemplo, en el caso particular de los indicadores de calidad y valor de las compensaciones calculados en el mes de enero de 2000, el plazo mencionado terminó el día 31 de enero de 2000.

3. Desde el punto de vista del comercializador, la Resolución CREG 089 de 1999 establece que: "Para efectos de reconocer esta compensación por Circuito, el OR informará mensualmente a los Comercializadores que atienden a los Usuarios conectados al respectivo Circuito, el valor a compensar, detallando los Usuarios afectados y los valores de cada una de las variables de las fórmulas descritas anteriormente. El Comercializador respectivo reconocerá tales valores a cada uno de los Usuarios afectados que no presenten mora en sus pagos, en proporción a la energía consumida por los Usuarios en los últimos seis (6) meses, en la siguiente factura que se emita por el servicio, como un menor valor a pagar por parte de los respectivos Usuarios. El Comercializador descontará los valores compensados a los Usuarios del siguiente pago

que tenga que hacerle al OR por el uso de su Sistema. (…) Una vez exista una identificación plena de los Usuarios conectados a un determinado Circuito, para disponer de los recursos del patrimonio autónomo, el Comercializador respectivo reconocerá tales valores a cada uno de los Usuarios afectados que no presenten mora en sus pagos, en proporción a la energía consumida por los Usuarios en los últimos seis (6) meses, en la siguiente factura que se emita por el servicio, como un menor valor a pagar por parte de los respectivos Usuarios. Una vez entregadas las facturas a los Usuarios afectados, los Comercializadores deberán dirigir una comunicación suscrita por el Revisor Fiscal y el Representante Legal, la cual tendrá el alcance del artículo 43 de la ley 222 de 1996<sic, 1995>, en la cual determinen el monto total compensado a los Usuarios afectados por Circuito. El OR y los organismos de control y vigilancia podrán solicitar los documentos que respalden la solicitud, los cuales deberán estar a disposición. La Sociedad Fiduciaria girará los recursos correspondientes a los Comercializadores una vez se surta el trámite aquí previsto." (Resaltado fuera de texto). Como se observa, cualquiera que sea el caso, una vez el OR informe al comercializador los valores a compensar por circuito y la identificación de los usuarios conectados a los mismos, el comercializador debe compensar a los usuarios que no presenten mora en la siguiente factura que se emita por el servicio.

De lo anterior se desprende que: a) Para verificar si el usuario se encuentra en mora o no, el comercializador debe tomar como referencia la última factura vencida que emitió a cada uno de los usuarios afectados.

b) El valor de la compensación se reconoce a los usuarios afectados que no se encuentran en mora, en la siguiente factura que se le emita a cada uno de ellos. En ambos casos, el punto de referencia en el tiempo corresponde a la fecha en la cual el OR envíe la información pertinente al comercializador. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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