CREG - Concepto 7205 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7205 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 7205 de 2014 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 7205 de 2014 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 7205 DE 2014
(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta tarifas de reconexión para estrato dos EEC SA Radicado CREG E–2014–07205
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos plantea lo siguiente: Apreciados señores la EEC SA está cobrando por reconexión para estrato dos una suma de $ 54.000, oo aproximadamente por ir a bajar un pin de corte a un medidor de 120 volt.
Me parece insólito que la EEC SA esté cobrando dicho valor y que está autorizado por la CREG. La EEC SA está imponiendo su autoridad por ser la única cuando hay un medidor funcionando y una caja buena que hay es normalizar, pero se supone que la normalización la tiene que hacer la EEC SA ya que la EEC SA las recibió para ese entonces y no aplican que nedia cotice. Tiene contratistas para hacerlo y de esta menera obliga a los pobres usuarios a pagar cuando hay una crisis económica bastante grande para los estrato bajos. Por lo tanto solicito saber si la CREG autoriza a la EEC SA para hacer esto como camisa de fuerza y con ella. En atención a su solicitud, nos permitimos manifestar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, entre el usuario y la empresa. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las prácticas contrarias a la libre competencia y es por tal razón que esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los
servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, consideramos importante recordar los mecanismos de defensa que tienen los usuarios en sede de las empresas de servicios públicos domiciliarios. La Ley 142 de 1994 establece en su Capítulo VII una serie de mecanismos para la defensa de los usuarios, tanto en sede de la empresa como ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo 152 de la mencionada Ley establece como de la esencia del contrato de condiciones uniformes la capacidad de los usuarios de presentar ante la empresa peticiones, quejas y recursos. En desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, esta Comisión expidió la Resolución CREG 108 de 1997, “Por la cual se señalan los principios generales de protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica ya gas combustible por re física, en relación con facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones”, la cual establece las posibilidades de defensa de los usuarios en sede la empresa: peticiones, (1) quejas y los recursos , los que se ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios(2). En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos de los mismos. El recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución (3) del contrato , que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. Y el recurso de apelación que
únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos (4) Domiciliarios para su decisión . A su turno, la legislación y la reglamentación han determinado que el término general para interponer el recurso de reposición en reclamos sobre facturación es de cinco (5) días que se cuentan a partir de la fecha en que se conoce la decisión de la empresa(5), estableciendo que en ningún caso procede una reclamación contra facturas (6) que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa prestadora del servicio . Finalmente, en caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, el usuario puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. El presente concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página, web www.creg.gov.co en la cual podrá consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación Cordialmente,
CARLOS FERNANCO ERASO CALERO
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 152 de la Ley 142 de 1994 y 58 de la Resolución CREG 108 de 1997.
2. Artículo 153 de la Ley 142 de 1994.
3. Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
4. Artículo 159 de la Ley 142 de 1994.
5. Ley 142 de 1994. Art. 154. En igual sentido la Resolución CREG 108 de 1997. Arts. 58, 59 y 60.
6. Ibídem.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×