CREG - Concepto 721 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 721 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 721 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: TRANSELCA S.A.
Fecha: 2 de marzo de 2000.
Radicación: CREG1629 de 2000
Tema: Sistema de Transmisión Nacional (STN), Operador de Red de STR's y/o SDL's (OR), Pérdidas en la Subestaciones, quienes deben Asumirlas.
Respuesta: MMECREG – 0721/00
PROBLEMA: El peticionario solicita aclaración sobre el obligado a asumir las pérdidas que se presentan en las
subestaciones, y en el consumo de los servicios auxiliares.
EXTRACTO: ".. Las pérdidas que se presentan en la subestación y el consumo de los servicios auxiliares son parte de las pérdidas que se presentan dentro del sistema(s) del OR o OR's que se encuentren conectados a dicha subestación y por las cuales responden los comercializadores de la zona.
En relación con el evento en que adicionalmente se encuentra conectado un generador, la respuesta es la misma, ya que a los generadores no se les han asignado responsabilidades por pérdidas de energía en los sistemas de distribución, con excepción de lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995, cuando son generadores "embebidos" y el área donde se encuentran es exportadora neta. < Oficio MMECREG-0721 de 9 de marzo de 2000>. Barranquilla, 02 de marzo de 2000 Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXX
FaxXXXXX / XXXXX
XXXXX Santafe de Bogotá D.C.
Estimada XXXXX: La Resolución 039 de 1999 estableció las normas relacionadas con las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional y en particular el tratamiento que debía darse a las perdidas en los equipos de conexión y al consumo de servicios auxiliares en las subestaciones que prestan el servicio de conexión al STN. Asimismo estableció que los consumos de servicios auxiliares en las subestaciones asociados a los módulos de líneas del STN son parte de las pérdidas de las subestaciones de conexión.
Adicionalmente estableció la obligatoriedad de instalar contadores para registrar el consumo de energía que no hace parte de la conexión en subestaciones que prestan este servicio.
solicitamos el favor de interpretar dicha resolución en lo referente a los siguientes aspectos:
1. En una subestación propiedad de un Transportador Nacional TN los consumos de servicios auxiliares exclusivos para el consumo propio de la subestación deben ser absorbidos por:
a. El transportador nacional propietario de la subestación. b. El operador de red (distribuidor del área) de la zona donde se presta el servicio de conexión, que tiene contrato de conexión por los activos de dicha subestación.
2. En una subestación propiedad de un TN, con contrato de conexión con el Operador de red (distribuidor del área) por una parte y con un generador por la otra, los consumos de servicios auxiliares exclusivos para el consumo propio de la subestación deben ser absorbidos por:
a. El transportador nacional propietario de la subestación b. El Operador de red (distribuidor del área) de la zona donde se presta el servicio de conexión que tiene contrato de conexión por los activos de dicha subestación. c. El generador que tiene contrato de conexión por los activos de dicha subestación. d. Compartido entre los dos usuarios de la Conexión, en este caso favor informarnos la forma adecuada de realizar la distribución. TRANSELCA S.A. E.S.P. interpreta que el tratamiento de los servicios auxiliares por la regulación es similar al de las pérdidas en los equipos de conexión, o sea, la responsabilidad es de los Agentes a los que se les presta el servicio de conexión, y en ningún momento deben estar a cargo de los Transportadores Nacionales que prestan el servicio de Conexión. No obstante lo anterior, ante la necesidad de dar claridad a los diferentes agentes del área, solicitamos su acostumbrada colaboración en la interpretación oficial de la CREG al respecto.
Cordial saludo,
GUIDO NULE AMIN.
Gerente General Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de marzo de 2000
MMECREG-0721
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 2 de marzo de 2000 en relación con la Resolución CREG 039 de 1999. Radicado CREG-1629 de 2000
Apreciado XXXXX: En relación con su primera pregunta, la respuesta corresponde al literal (b), es decir, las pérdidas que se presentan en la subestación y el consumo de los servicios auxiliares son parte de las pérdidas que se presentan dentro del sistema(s) del OR o OR's que se encuentren conectados a dicha subestación y por las cuales responden los comercializadores de la zona.
En relación con su segunda pregunta, en donde adicionalmente se encuentra conectado un generador, la respuesta es la misma, ya que a los generadores no se les han asignado responsabilidades por pérdidas de energía en los sistemas de distribución, con excepción de lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995, cuando son generadores "embebidos" y el área donde se encuentran es exportadora neta. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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