CREG - Concepto 7241 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7241 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7241 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-007241 y E-2017-007357
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del Asunto mediante las cuales nos solicita: De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 y la Resolución CREG 024 de 2005, en el evento en que se presente una falla en el servicio de energía eléctrica que ocasione daños (de cualquier índole)
a un usuario no regulado del referido servicio, ¿podrá éste adelantar de manera directa la respectiva reclamación ante el operador de red que corresponda? de no ser ello así, ¿cuál resultaría ser el procedimiento reglamentario para ejercer la facultad de reclamación? Para dar respuesta su solicitud es importante poner de presente que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Por otra parte, el artículo 5 de la Resolución CREG 108 de 1997, parcialmente modificado por la Resolución CREG 156 de 2011, establece que “… Cuando la actividad de comercialización de electricidad o de gas por red de ductos, sea realizada por una empresa diferente de la que desarrolla la actividad de distribución, el contrato de servicios públicos será ofrecido por la empresa comercializadora. (…) “ Finalmente, el numeral 14 del Artículo 8 de la Resolución CREG 156 de 2011 establece como una de las obligaciones de los comercializadores de energía eléctrica el “… Observar las normas sobre protección de los derechos del Usuario, en relación con las facturas y todos los actos que se generen o deriven del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.” De conformidad con lo anteriormente expuesto, entendemos que las reclamaciones que un usuario no regulado puede presentar por daños ocurridos como consecuencia de una falla en el servicio, debe presentarlas ante su
prestador del servicio, esto es el agente comercializador. En los términos anteriores damos por atendida su solicitud, dentro del alcance de las facultades establecidas en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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