CREG - Concepto 7243 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7243 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado de origen 006490-1 Solicitud concepto Resolución CREG 024 de 2013 Radicado CREG E-2013-007243
Respetada XXXXX: En la comunicación de la referencia, usted cita la Resolución CREG 106 de 2006, trascribe el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 2013 y al respecto nos solicita concepto sobre las siguientes afirmaciones:
- Cuando un generador se conecte al STN o SDL se aplicarán los procedimientos, plazos y garantías previstas en la Resolución CREG 106 de 2006. - Cuando un generador se conecte a un STR que no implique un Proceso de Selección o un Proyecto Relacionado con el STN, se aplicarán los procedimientos, plazos y garantías previstos en la Resolución CREG 106 de 2006. - Cuando un generador se conecte a un STR que implique un Proceso de Selección o un Proyecto Relacionado con el STN, se aplicarán los procedimientos, plazos y garantías previstos en la Resolución CREG 024 de 2013.
Al respecto le informamos que el propósito de la Resolución CREG 106 de 2006 es el de definir el procedimiento de asignación de puntos de conexión de generadores al Sistema Interconectado Nacional, SIN. En esta resolución, con respecto a la capacidad de transporte asignada, se precisa la forma como se reserva esta capacidad, ya sea mientras entra en operación una nueva generación o para mantener la capacidad asignada durante un retiro temporal de alguna planta. Con este propósito, la resolución señala las condiciones de la garantía que debe otorgarse en estos casos. El artículo 1 de la citada resolución establece que el procedimiento establecido en el anexo deben cumplirlo los generadores que se van a conectar a cualquiera de los tres sistemas: Sistema de Transmisión Nacional, STN, Sistema de Transmisión Regional, STR, o Sistema de Distribución Local, SDL. Igualmente, debe cumplirse en los casos de modificación de la capacidad de transporte asignada. Por su parte, en el anexo se establecen dos procedimientos: uno para los casos cuando no se requiere expandir
redes remuneradas a través de cargos por uso y otro para cuando sí se requiere. Entendemos que sus comentarios hacen referencia a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2006, relacionada con las condiciones de la garantía a exigir, y la obligación de entregarla, establecida en el segundo inciso del numeral 1.7 del anexo de la resolución citada, el cual señala: Adicionalmente, el generador entregará al ASIC, a la fecha de la firma del Contrato de Conexión, la garantía de que trata el Artículo 4. de esta Resolución. Con respecto a la conexión de generadores, en los casos en que sí se requiere construir activos de uso, en los numeral 2.3 y 2.4 se encuentra lo siguiente: 2.3. En los casos que la normatividad vigente exija ejecutar dichos proyectos a través de procesos de libre concurrencia, la entidad encargada de adelantar las respectivas convocatorias incluirá en los documentos de selección, entre otras, las siguientes condiciones de la conexión: capacidad de transporte asignada, identificación del proyecto de generación, nombre del agente a quien se le asigna dicha capacidad, y el plazo para la firma del Contrato de Conexión entre este agente y el Transportador seleccionado. 2.4. En los casos no previstos en el numeral anterior (2.3) se continuará con los pasos 1.4 a 1.7 descritos arriba. Con base en lo expuesto, se entiende que la Resolución CREG 106 de 2006 aplica para todos los casos de conexión de generadores. Esta resolución tiene un caso particular, el mencionado en el numeral 2.3 del anexo que hace referencia a cuando, de acuerdo con la regulación vigente, dichos proyectos se deben ejecutar a través de procesos de libre
concurrencia. Como se observa de los textos citados, para este caso el procedimiento finaliza en el numeral 2.3 y por lo tanto no aplica la obligación de entrega de garantía, referida en el numeral 1.7 del mencionado anexo. En cuanto a las garantías exigibles a los usuarios del STN y del STR (dentro de los que se incluyen los generadores), que requieren expansión en estos sistemas para su conexión, debe aplicarse lo establecido en las resoluciones CREG 022 de 2001 y CREG 024 de 2013, incluidas sus modificaciones. En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a su inquietud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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