CREG - Concepto 7263 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7263 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 7263 DE 2014
(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 000178del 25/07/2014 Radicado CREG E-2014-007263
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación, mediante la cual manifiesta lo siguiente: Con el fin de tener claridad de aplicación de la Resolución CREG 081 de 2014 y los impactos que la operación pueda tener, muy respetuosamente solicitamos a la CREG aclaración a los siguientes aspectos.
1. Es correcto entender que se podrá utilizar esta alternativa inmediatamente se conozcan los resultados de la Auditorías actualmente en curso?; ó, se podrá hacer uso de la alternativa propuesta por el Art. 1 de la Resolución CREG 081 de 2014 desde la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada?
Respuesta: El artículo 4 de la Resolución CREG 081 de 2014 establece: “Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en Diario Oficial, modifica las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia hasta la entrada en operación de la planta de regasificación.” El segunda párrafo del numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2014 establece: “El ASIC establecerá dentro de los 15 hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de esta resolución los formatos y medios para que el agente haga la declaración.” De acuerdo con lo anterior, entendemos que la alternativa definida en el artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2014 se puede aplicar una vez se cuente con los formatos y medios para la declaración de la disponibilidad con el combustible que respalda las OEF.
2. En el día de entrada en operación de la planta de regasificación, podría haberse recibido ofertas con gas natural a capacidad reducida para el día siguiente. Entendemos por tanto que la vigencia de la Resolución CREG 081 de 2014 finaliza al día siguiente de la entrada en operación de la planta de Regasificación. ¿Es correcta nuestra apreciación?
Respuesta: El artículo 4 de la Resolución CREG 081 de 2014, transcrito en respuesta al punto 1, establece que la norma está vigente hasta la entrada en operación de la planta de regasificación. Por lo tanto, entendemos que todas las
actividades que se realicen en aplicación de la citada norma, antes de la entrada en operación de la planta de regasificación, están dentro de la vigencia.
3. Es correcto entender que para un día de operación con gas, en el que se oferte una disponibilidad inferior a la CEN de la planta y/o unidad de generación, la Generación Real debe estar dentro del rango del (+/- 5%). Es decir, que en el momento de calcular las desviaciones se mantiene el criterio establecido previamente del +/- 5% y por ende, no hay afectación de la Disponibilidad Comercial, ni reducción de la energía respaldada?
Respuesta: En la Resolución CREG 081 de 2014 no se hacen cambios a la operación, despacho y liquidación. Por lo tanto, entendemos que sobre la planta declarada para el despacho se aplicaran las reglas actuales.
4. Si la desviación a la generación programada con gas a una disponibilidad inferior a la CEN es mayor al (+/- 5%), entendemos que hay desviación al programa no cumplido de generación, pero no hay afectación de la Disponibilidad Comercial, ni reducción de la energía respaldada. ¿Es correcto nuestra apreciación?
Respuesta: En la Resolución CREG 081 de 2014 no se hacen cambios a la forma de cálculo de la disponibilidad comercial.
Por lo tanto, la disponibilidad comercial se sigue calculando según lo define la Resolución CREG 024 de 1995.
5. Cuando se oferte precio operando con Gas Natural a una disponibilidad inferior a la CEN y se declare la disponibilidad con el combustible que se han respaldado las OEF's como respaldo, entendemos que el Día de Operación sólo se generará usando gas natural, dado que no ha habido declaración de precio con este último
combustible. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Respuesta: Teniendo en cuenta la Resolución CREG 081 de 2014 “Por la cual se define alternativa para operar con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos u OCG para respaldar las Obligaciones de Cargo por Confiabilidad”, entendemos que en el día de operación se genera utilizando gas natural a la capacidad declarada para operar con dicho combustible.
6. Estando en operación con gas natural, entendemos que las planta que no tienen transferencia en línea de cambio de combustible, además de otras restricciones por sus características técnicas, no podrían ser llamadas a pruebas de disponibilidad discrecional, por estas razones. ¿Es correcta nuestra apreciación?
Respuesta: La Resolución CREG 081 de 2014 no establece ninguna limitación a las pruebas discrecionales definidas en la Resolución CREG 177 de 2008. Por lo tanto, entendemos que las pruebas discrecionales tienen las mismas reglas definidas en la norma que las reglamenta.
7. Entendemos que si en el día de oferta se declara la planta y/o unidad en prueba, y ese mismo día en el despacho, la planta es llamada a prueba de disponibilidad, este despacho prevalece y se cancela prueba. ¿Es correcta nuestra apreciación?
Respuesta: Entendemos de su pregunta que se refiere a pruebas voluntarias y pruebas de disponibilidad discrecional y aleatoria.
Teniendo en cuenta que las pruebas voluntarias se programan para el despacho con anterioridad, no encontramos que se vayan a cruzar con las pruebas de disponibilidad que se deciden según el historial de operación de la planta en la realización del programa de despacho.
8. En este mismo orden de ideas, ante una prueba de disponibilidad con el combustible con que se respaldaron
las OEF's habiendo ofertado a precio de gas, como se aplica la Resolución CREG 034 de 2001 para remunerar la generación de prueba, si no hay precio de oferta con combustible líquido para comparar con el PR. Favor aclarar.
Respuesta: El artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2010 establece: “Remuneración a plantas térmicas que operan en pruebas y en emergencia con combustible diferente al ofertado. Las plantas térmicas que sean convocadas para pruebas según la Resolución CREG 177 de 2008, con combustible diferente al ofertado, se remunerarán con el combustible de la prueba a los costos establecidos en el primer término de la función para calcular el PR, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 034 de
2001. La anterior regla también aplica cuando el CND por condiciones de emergencia solicita la operación de una planta o unidad con combustible diferente al ofertado.” (Destacamos) De acuerdo con lo anterior, entendemos que de la fórmula del PR se aplica el primer término para definir la remuneración de la planta en pruebas con combustible distinto al ofertado para el despacho económico.
9. La modificación del cálculo de la variable Cmtt, al incluir la sumatoria de respaldos diarios, lo que se busca es no reducir la energía respaldada para mantenimientos programados y/o salidas forzadas en el horizonte de un año. ¿Es correcta nuestra apreciación?
Respuesta: El numeral 2.1 del Documento CREG 045 de 2014, soporte de la Resolución CREG 081 de 2014, hace el análisis de este tema.
10. Con relación al numeral 2 del artículo 1 de la resolución CREG 081 de 2014, la disponibilidad horaria con el
combustible que respalda las OEF del Cargo por Confiabilidad que debe declarar el agente es la diferencia entre la CEN de la Planta y/o unidad de generación y la declaración de disponibilidad para operar con gas natural para el despacho económico a que hace referencia ese mismo numeral. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
Respuesta: El numeral 2 de la Resolución CREG 081 de 2014 establece: “La planta deberá declarar diariamente al ASIC la disponibilidad horaria con el combustible que respalda las OEF del Cargo por Confiabilidad a la misma hora en que remite al CND la oferta de precios y la declaración de disponibilidad para operar con gas natural para el despacho económico.” De acuerdo con lo anterior, entendemos que la disponibilidad que se debe declarar es toda la disponibilidad que se tendría para operar con el combustible que respalda las OEF del Cargo por Confiabilidad.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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