CREG - Concepto 7272 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7272 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
CONCEPTO 7272 DE 2013
(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones
Radicados CREG E-2013-007272 y TL-2013-000232.
Respetado XXXXX: Hemos recibido las comunicaciones del asunto mediante las cuales hace las siguientes consultas: 1. “Debe una empresa de servicios públicos distribuidor de GLP a tanques estacionarios, recibir en concesión la entrega del tanque estacionario, para que esta empresa asuma y garantice que las instalaciones, medidores y redes, cumplen con las normas y decretos expedidos por la CREG?” En primer lugar es importante informarle que la Resolución CREG 023 de 2008 establece el reglamento de distribución y comercialización minorista del servicio público domiciliario de GLP.
De acuerdo con esta resolución, el servicio de distribución a tanques estacionarios únicamente puede ser prestado por una empresa distribuidora de GLP. El texto completo de la resolución mencionada puede consultarlo en nuestra página web, www.creg.gov.co, ingresando por el enlace Normas y Jurisprudencia y dentro de éste el enlace Resoluciones . Allí encontrará todas las resoluciones expedidas por la CREG en orden cronológico. Ahora, para responder su pregunta, en el Capítulo 3 de la Resolución CREG 023 de 2008 se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad de distribución de GLP y en el Artículo 13 particularmente se establecen las obligaciones del distribuidor en relación con la
atención de los usuarios del servicio de GLP por tanque estacionario. Allí, entre otras cosas, se ordena al distribuidor: - Celebrar contratos de condiciones uniformes con sus usuarios; - Medir, liquidar y facturar el consumo GLP; - Instruir a los usuarios en los requerimientos técnicos exigibles para la prestación del servicio, las personas autorizadas para la realización de las obras, los equipos idóneos y los costos asociados; - Informar al usuario sobre el servicio de revisión de instalaciones, acometidas, tanques estacionarios y redes internas que la empresa distribuidora debe ofrecer al usuario, en caso de necesidad, y los costos asociados; - Verificar, cada vez que suministre producto, que las acometidas, los tanques y las redes internas de los usuarios, cumplan con los requisitos técnicos requeridos, garantizando de esta manera la seguridad en la prestación del servicio, debe incluir el costo de estas revisiones en latarifa de prestación del servicio; Sobre la relación que debe existir entre el usuario del servicio a través de tanques estacionarios y la empresa distribuidora, la regulación no prevé una figura en la que esta se realice a través de un contrato de concesión. En el capítulo 5 de la Resolución mencionada se especifican los contratos de servicios públicos a través de los cuales se establecen este tipo de relaciones, los cuales son requisito para poder prestar el servicio y tienen un carácter obligatorio para las partes. Así, en el literal b del artículo 20, contratos de servicios públicos que se deben ofrecer a los usuarios, se establecen los diferentes contratos posibles cuando el servicio se da a través de tanques estacionarios, los cuales varían según el tipo de usuario, así:
- Usuarios individuales que se sirven de un único Tanque Estacionario. - Usuarios múltiples que se sirven de un mismo Tanque Estacionario. 2. “Debe la empresa entonces facturar a cada usuario el valor del gas combustible consumido?” De acuerdo con las obligaciones del distribuidor de GLP cuando atiende tanques estacionarios, en el artículo 13 de la Resolución CREG 023 de 2008 citado en la respuesta a su pregunta anterior, sí es obligación del distribuidor de GLP medir y facturar el consumo del o de los usuarios del tanque estacionario. En el capítulo 7, artículos 29 y 30 de la misma resolución, se fijan las reglas para la medición y facturación del volumen entregado a tanques estacionarios y sobre el derecho de los usuarios de estos tanques a tener medición individual de sus consumos. 3. “La CREG regula este tipo de servicios de modo particular y general?” La CREG regula este tipo de servicio en relación con las actividades de distribución y/o comercialización minorista de manera general a través de la Resolución CREG 023 de 2008. 4. “Que normas se están incumpliendo si un edificio residencial con tanque estacionario no ha entregado o negociado esta cesión?” De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 023 de 2008, especialmente en el artículo 20, la regulación no prevé un contrato de cesión entre el usuario y el distribuidor de GLP, sino un contrato de servicios públicos que debe celebrarse en los términos establecidos en el artículo citado.
Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)