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CREG - Concepto 7273 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7273 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2013-007273

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual consulta lo siguiente: (…) LAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA COMO DEBEN VALORAR EL DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS..? 1.- ES UN PORCENTAJE SOBRE EL CONSUMO..? SI ES ASÍ CUAL ES…?

2.- ES UN VALOR QUE SE DESCUENTA DEL CONSUMO…? SI ES ASÍ CUAL ES…? 3.- DE ESTO DEBE QUEDAR EVIDENCIA EN LA FACTURA…? 4.- EN CUALES CASOS SE CONSIDERA QUE SE TIENE DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS…? En atención a su consulta le informamos que la remuneración de los activos a través de los cuales se distribuye la energía eléctrica se efectúa al Operador de Red, OR, a quien se reconoce la totalidad de los costos de la actividad sin considerar si el prestador es dueño de los activos que opera. Complementariamente, dando cumplimiento a los mandatos constitucionales y de la ley civil, la regulación ordena al prestador del servicio reconocer la remuneración correspondiente a los terceros que sean propietarios de activos de distribución que opera. Aunque la oportunidad de ejercer los derechos que otorga la propiedad de un bien ha estado presente en el Código de Procedimiento Civil, la CREG expidió la Resolución CREG 070 de 1998 donde incluyó expresamente la obligación, a cargo del OR, de remunerar a los terceros propietarios de activos (personas, distintas a un OR, que son propietarias de activos a través de los cuales un OR presta el servicio público) en el numeral 9.3 “DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL”. De manera general, acorde con lo establecido en la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un OR determinado, en cualquier nivel de tensión, la

remuneración de dichos activos debe ser el resultado de un acuerdo entre las partes. Lo anterior, exceptuando tres casos a saber: - Activos de Conexión. - Activos de Nivel de Tensión 1 de propiedad de los usuarios conectados a dichos activos, - Activos de niveles de tensión 2, 3 o 4 financiados con recursos públicos no capitalizados. En el primer caso, los Activos de Conexión son aquellos utilizados por un solo usuario para obtener el servicio. Al no ser activos de uso la responsabilidad por su construcción, administración operación y mantenimiento es del usuario. En el segundo caso, cuando los usuarios son propietarios de Activos de Nivel de Tensión 1, dichos usuarios propietarios pueden solicitar la remuneración de sus activos como un descuento en la tarifa (descontando la parte de inversión del Nivel de Tensión 1) de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 097 de 2008. En el tercer caso, cuando los activos de niveles de tensión 2, 3 o 4 son financiados con recursos públicos no capitalizados, dichos activos no hacen parte de la remuneración a través de las tarifas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994. Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la reglamentación mencionada. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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