CREG - Concepto 7278 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7278 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta recibida por correo electrónico Radicado CREG E2014-007278
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que trascribimos y respondemos a continuación: “LES AGRADEZCO ME ENTREGUEN LA LISTA DE LAS RESOLUCIONES QUE TIENEN QUE VER CON LOS REQUERIMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS, LEGALES Y OPERATIVAS PARA QUE
UNA ENTIDAD COMO LA EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. ESP, QUE ES OPERADOR DE
RED, PUEDA REALIZAR INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA” SIC.
Respuesta: Antes de proceder a responder la consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de gas o energía.
En respuesta a su consulta a continuación haremos referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes al tema planteado en ella. La Ley 143 de 1994 establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad: ARTÍCULO 7. En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley. En los casos señalados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los proyectos, se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden
municipal que sean exigibles. PARÁGRAFO. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la comisión de regulación de energía y gas. Con respecto a lo anteriormente mencionado, es claro en la precitada Ley que la actividad de comercialización, distribución y generación solo la podrán hacer las empresas que realizaban dichas actividades con anterioridad a esta Ley. Posteriormente a esta Ley, es permitido que las empresas desarrollen la actividad de distribución y comercialización, o la actividad de generación y comercialización, en ningún caso podrán realizar al mismo tiempo, la actividad de generación y distribución. Así mismo, la Ley 143 de 1994, no permite ser generador a un distribuidor o transportador. Así lo dispone el artículo 74. Artículo 74. Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrá tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución. Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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