CREG - Concepto 7292 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7292 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7292 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre plazo para la firma de un contrato de conexión Radicado CREG E-2017-007292
Respetada XXXXX: En la comunicación de la referencia usted nos plantea una consulta “sobre el plazo máximo para la firma del contrato de conexión del proyecto Termopaipa IV-II, planta de generación a carbón con capacidad de 200MW”.
También hace referencia al concepto UPME 20171520015891 del 24 de abril de 2017, del cual extractamos el
siguiente texto: … bajo las condiciones planteadas y considerando las plantas de generación propuestas y viabilizadas, la entrada de la Planta Térmica TermoPaipa IV II 200 MW presenta un desempeño adecuado condicionado a que se encuentre en operación el tercer transformador Sogamoso 500/230 kV. En este sentido, la entrada de la planta de generación no puede darse antes de la ejecución total de dicha obra en el Sistema de Transmisión NacionalSTN. Con base a lo anterior, la UPME emite concepto favorable para la conexión de la planta de generación TermoPaipa IV II a la subestación Sochagota 230 kV siempre y cuando se cumpla con el requerimiento expuesto anteriormente, con máxima capacidad de exportación a la red de 200 MW a partir de diciembre de 2021. En su comunicación, además, se hacen algunas afirmaciones e interpretaciones de la regulación, sobre las cuales no nos pronunciaremos. Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Ahora bien, con el fin de atender su consulta y teniendo en cuenta el concepto emitido por la UPME adjunto a su comunicación, entendemos que la pregunta hace referencia al plazo para firmar un contrato de conexión cuando una planta de generación se va a conectar a un punto existente del STN, y con este entendimiento daremos respuesta a su consulta. Al respecto se citan los numerales 1.4 y 1.7 del anexo de la Resolución CREG 106 de 2006:
1.4. La UPME remitirá este concepto al Transportador para que ofrezca el punto de conexión y suscriba el respectivo Contrato de Conexión. (…) 1.7. A partir del cumplimiento del trámite señalado en el numeral 1.4 de este Anexo por parte de la UPME y con base en el cronograma de actividades del proyecto de generación, el Transportador y el interesado firmarán, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del concepto por parte de la UPME, el correspondiente Contrato de Conexión. Adicionalmente, el generador entregará al ASIC, a la fecha de la firma del Contrato de Conexión, la garantía de que trata el Artículo 4. de esta Resolución. Si el generador desiste de la ejecución de su proyecto de conexión al STN, STR o SDL o el proyecto de generación no entra en operación en la fecha establecida en el Contrato de Conexión, con por lo menos el 90% de la capacidad asignada, se liberará la capacidad de transporte asignada y la UPME podrá tenerla en cuenta para emitir concepto sobre nuevas solicitudes; se hará efectiva la garantía y el ASIC destinará estos recursos y los rendimientos financieros que generen para disminuir el monto que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de dichos recursos. El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del agente que requiere la conexión, no obligará al Transportador a mantener la capacidad de transporte asignada y ésta podrá ponerse a disposición de otro solicitante. Con base en lo anterior se entiende que el plazo para la firma del contrato de conexión, entre un agente que
requiere conectarse al sistema y el transportador que emitió el concepto sobre la viabilidad técnica, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del concepto favorable por parte de la UPME al transportador. Como también se señala en el numeral 1.7 citado, la fecha de puesta en operación de la planta de generación se establece en el Contrato de Conexión. Para ello se tienen en cuenta los tiempos propios de la ejecución del proyecto que va a conectarse y las condiciones requeridas para su desempeño seguro y confiable, como la citada en el concepto emitido por la UPME, relacionada con la necesidad de la entrada en operación de otros activos en el sistema. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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