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CREG - Concepto 730 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 730 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 730 de 2017 CREG

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Abrir CONCEPTO 730 DE 2017

(Febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación CTMG-GG-17-02-0389

Radicado CREG E-2017-000893

Respetada señora XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones: La Resolución CREG 071 de 2016 define que “para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y de la construcción de la función de demanda de la Subasta se descontará de la Demanda Objetivo, así definida, la

energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar”. Por lo anterior nos permitimos elevarla siguiente consulta: Dado que las unidades menores del grupo Termo Yopal cuentan con una ENFICC declarada y a su vez dichas unidades salen en la base del despacho económico, agradecemos nos informen su al sustituir dos unidades menores con capacidad de 19.9 MW por una unidad mayor de 40 MW, es posible que a la nueva unidad, la cual será despachada centralmente, se le asigne cargo por confiabilidad pasándole la ENFICC que tienen las unidades menores.

Respuesta: Sea lo primero precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En lo que respecta a las Plantas no Despachadas Centralmente (PNDC) el artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006 señala: Cargo por Confiabilidad de las Plantas y/o Unidades de Generación no Despachadas Centralmente. Todos aquellos generadores no despachados centralmente que tengan contratos de venta de energía de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente, deberán producir diariamente la ENFICC declarada de conformidad con las disposiciones contenidas en esta resolución, siempre que al menos durante una de las horas

del día de despacho el Prado de Bolsa supere el Precio de Escasez. Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que la PNDC con contratos para el período de asignación tendrán OEF asignadas de acuerdo con la ENFICC declarada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 2006. Por lo tanto, dichas plantas solo se podrán retirar hasta cuando tenga cubiertas la OEF asignadas. Por otra parte entendemos que la consulta se refiere a una PNCD existente que se retira pero que le cede las OEF a una planta despachada centralmente nueva que tiene ENFICC no comprometida. De acuerdo con lo anterior, entendemos que le aplica lo definido en el artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006 que define las reglas para el retiro de plantas o unidades de generación que respaldan obligaciones de energía firme asignada, en los siguientes términos. Art 14 Retiro de Plantas o Unidades de generación que respaldan Obligación de Energía Firme asignada. Cuando una planta o unidad de generación que respalda una Obligación de Energía Firme sale del Sistema, cualquiera que sea la causa que provoque su salida, el agente la podrá retirar del mercado mayorista, cuando haya garantizado el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada, a través de la cesión de las Obligaciones de Energía Firme a uno o varios agentes generadores inscritos en el mercado mayorista, que cumpla con la normatividad vigente para su participación en el mismo y para recibir asignaciones de OEF conforme a la regulación aplicable. El agente cedente de la OEF de la planta a retirar deberá mantener vigentes las garantías asociadas a la Obligación de Energía Firme asignada que tenga constituidas y será el responsable del cumplimiento de dicha

Obligación, hasta cuando el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales acepte las garantías que deberá otorgar el cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas al cedente. En estos eventos el retiro de la planta o unidad se hará efectivo previa notificación y coordinación con el CND. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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