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CREG - Concepto 7309 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7309 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

2/5/24, 18:39 about:blank CONCEPTO 7309 DE 2013 (agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 20 de agosto de 2013 Radicado CREG E-2013-007309

Respetado XXXXX: Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual el señor XXXXX presenta la siguiente inquietud: “La Resolución CREG 017 de 2005 indica que el costo de interrupción de gas debe ser actualizado con el IPP publicado por el Banco de la República. No obstante lo anterior desde el año 2006 la fuente oficial del IPP es el DANE.

La pregunta es: cuál debe ser la fuente del IPP para actualizar el Cl de la Resolución CREG 017 del 2005?

Ambas entidades realizan empalme de los IPP que publica pero el resultado de actualizar el Cl con una y otra fuente difiere en aproximadamente $0,2/mY9 cantidad que acumulada puede ser considerable”. Respuesta En el artículo 2 de la Resolución CREG 019 de 2007 se establece que “en las resoluciones vigentes donde se dice 'Índice de Precios al Productor publicado por el Banco de la República", se sustituye por 'Indice de Precios al Productor publicado por la autoridad competente'. Donde no se especifique la entidad a cargo de la publicación se entenderá que será la autoridad competente”. En virtud de lo anterior, las fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión determinan de manera

explícita la forma de indexación cuando se requiere la actualización de precios. Los valores del Índice de Precios al Productor Total Nacional (IPP) utilizado para realizar estas actualizaciones de precios son los que define el DANE como organismo competente, de acuerdo con lo informado en el comunicado de prensa del 5 de febrero de 2007, mediante el cual el Banco de la República anunció al público que a partir de enero del 2007 las cifras oficiales del Indice de Precios al Consumidor —IPC y del Índice de Precios al Productor — IPP serán publicadas por el DANE como parte del plan de información oficial básica del DANE, PLANIB. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo about:blank 1/2 2/5/24, 18:39 about:blank about:blank 2/12

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