CREG - Concepto 7333 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7333 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta incremento tarifas Enertolima Su comunicación vía correo electrónico del 29/07/2014 Radicado CREG E-2014-007333
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual formula la consulta que trascribimos y respondemos a continuación: La empresa Enertolima, incremento la tarifa en un 18% a partir del consumo del mes de junio. Les agradezco
informarnos si es correcto o no este incremento. Tarifa kWh factura a cancelar en abril: 369,7443 Tarifa kWh factura a cancelar en julio: 438,0027 Igualmente en la factura se está cobrando el servicio de alumbrado público con la empresa Infibague, en abril se canceló $36.028,00 y para cancelar en julio $39.245., es decir un incremento del 9%. Les agradezco informarnos la resolución que autoriza a estas empresas para que efectuen incrementos tan elevados como lo son el 18 y 9%, donde el IPC de junio para Ibagué fue del 2,89% y a nivel nacional del 2,79%? Adjunto recibos de pago por valores de $293.370 cancelado en abril y $319.567 por pagar en julio 14. Antes de dar respuesta a su consulta, es importante mencionarle que la CREG no se pronuncia sobre casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes, mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. (1) La CREG tiene la función establecer la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de (3) combustibles líquidos . La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia
de Industria y Comercio en relación con prácticas contrarias a la libre competencia. Con respecto al tema de su interés, de manera atenta le informamos que el valor de la factura resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Es necesario aclarar que las fórmulas tarifarias son aplicables a todo el sistema interconectado nacional. Sus componentes corresponden a los costos de cada una de las actividades de la cadena de prestación del servicio que deben ser remunerados para asegurar su prestación continua a los usuarios. Si usted tiene inquietudes sobre la forma como el prestador del servicio ha calculado el valor de la factura, le sugerimos dirigirse a dicha empresa para que le dé las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación. No obstante lo expuesto, para mayor ilustración le remitimos un plegable en el cual se explica la manera como se
debe determinar el valor de la factura del servicio de energía eléctrica, según la regulación vigente. En cuanto a su inquietud sobre el alumbrado público, precisamos que la Comisión regula los aspectos relacionados con los costos en que incurren los municipios en la prestación del alumbrado público, de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 123 de 2011. En cuanto al cobro del alumbrado público a los usuarios, de acuerdo con la establecido en la Ley 97 de 1913, la Ley 84 de 1915 y el Decreto 2424 de 2006, es una facultad que compete a los concejos municipales. Por lo tanto, dado que no nos corresponde pronunciarnos al respecto, le sugerimos revisar las normas que sobre este cobro haya emitido el respectivo Concejo. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación. Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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