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CREG - Concepto 7335 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7335 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 7335 DE 2014

(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Derecho de Petición del 29/07/2014 Radicado CREG E-2014-007335

Respetada XXXXX: En respuesta a su derecho de petición del 29 de julio del año en curso, recibido en las instalaciones de la CREG en esa misma fecha, en el que solicita lo siguiente: Que se informe la diferencia entre contrato de respaldo y declaración de respaldo, procedimiento para su registros, y efectos para el registro ante el ASIC.

De manera atenta, se informa: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ha regulado el contrato de respaldo, así como la declaración de respaldo, en las Resoluciones CREG 071 de 2006 “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía” y CREG 096 de 2006 “Por la cual se adicionan y modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006”. Los siguientes artículos responden a sus preguntas: Resolución CREG 071 de 2006 Artículo 2. Definiciones Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Contrato de Respaldo de Energía Firme o Contrato de Respaldo: Es un contrato bilateral que se celebra entre agentes generadores a través del Mercado Secundario, con el fin de asegurar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme de un generador. Su precio, cantidad, garantía, duración y recaudo se determina de común acuerdo entre las partes siguiendo los lineamientos del Mercado Secundario establecido en la presente resolución.” Resolución CREG 096 de 2006 Artículo 1 Definiciones: Declaración de Respaldo: Manifestación suscrita por un agente generador mediante la cual registra ante el ASIC, ENFICC no comprometida o Energía Disponible Adicional, ambas de plantas o unidades de propiedad del mismo generador o representadas comercialmente por él, con el fin de cubrir Obligaciones de Energía Firme respaldadas con otra u otras de sus plantas o unidades de generación”.

Artículo 6. Modifícase el Parágrafo 4 del Artículo 63 de la Resolución CREG-071 de 2006, el cual quedara así: “Parágrafo 4. Los Contratos de Respaldo y las Declaraciones de Respaldo serán despachados en el orden en que fueron registrados ante el ASIC, cumpliendo las siguientes condiciones: - Las cantidades a despachar no podrán superar los excedentes diarios de generación ideal con respecto a las Obligaciones de Energía Firme del vendedor. - Las cantidades a despachar no podrán superar el déficit diario de generación ideal con respecto a las Obligaciones de Energía Firme del comprador. - En todos los casos las cantidades a despachar de cada Contrato de Respaldo o Declaración de Respaldo no podrán superar la cantidad registrada, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente resolución”. Dichos actos administrativos son de carácter general y han sido publicados en el diario oficial; sin perjuicio de lo anterior, las normas anteriormente enunciadas, pueden ser consultadas en la página web www.creg.gov.co. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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