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CREG - Concepto 7337 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7337 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7337 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a pregunta sobre cálculo de mark up. Radicado CREG E-2015-007337.

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia nos presenta la siguiente inquietud: “He leído la circular CREG 005 de, la Resolución 37 de y el documento CREG de y se me hace muy difícil entender el marku up, por lo que solicito cordialmente me explique en palabras sencillas que es un mark up y me de un ejemplo de como los grupos económicos usan una planta menor para restringir la

competencia.”(sic) Respuesta: La literatura económica define un mark up como la diferencia porcentual entre dos precios para un mismo producto. Algunos autores establecen un mark up para determinar la diferencia porcentual entre el precio de un producto y su costo, y otros autores realizan el cálculo de un mark up para establecer la diferencia porcentual entre escenarios de precios máximos y mínimos. En conclusión, el objetivo de calcular un mark up es conocer cuánto se aleja el precio establecido de un producto respecto a una referencia, la cual puede ser el costo de este producto o un precio mínimo. En el numeral 4 del documento soporte de la Circular CREG 005 de 2014, se presenta el modelo utilizado para determinar el impacto de un agente sobre la formación de los precios en el mercado mayorista de energía, según sus ofertas de precios, declaración de disponibilidad y sus contratos en el mercado. El objetivo de este modelo es establecer la posibilidad que tiene un agente en mover los precios en el mercado en una hora, y para ello es necesario determinar cuál es el precio máximo que puede alcanzar y cuál es el precio mínimo según sus recursos. Con estos dos escenarios de precios se calculan los mark up el cual indica porcentualmente el grado de afectación de un agente sobe la formación de precios en el mercado. De acuerdo con el modelo descrito en el párrafo anterior, el numeral 4 del documento soporte de la Resolución CREG 037 de 2015 presenta ejemplos de cómo las plantas menores podrían tener un impacto en la formación de precios en el mercado mayorista. Se concluye de los análisis realizados que las plantas menores que hagan parte de un grupo tienen una posibilidad mayor de afectación de los precios que una planta menor independiente, es

decir, aquellas plantas que no hagan parte de un portafolio de energía compuesto por otras tecnologías de generación. Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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