CREG - Concepto 7350 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7350 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 7350 DE 2013
(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones
Radicados CREG E-2013-007350 y E-2013-007379
Respetado XXXXX: Hemos recibido las comunicaciones del asunto, mediante la cual remite a esta entidad las consultas hechas por algunas firmas de consultoría sobre la inscripción de auditores para el esquema de calidad del servicio en los SDL, definidos en la Resolución CREG 025 de 2013.
En la medida en que en su consulta encontramos inquietudes que aplican a la situación particular de una empresa interesada en el proceso, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación damos respuesta a sus consultas en la medida en que las vamos transcribiendo, así: Pregunta 1: “En relación con los términos de la Convocatoria para Integrar la Lista de Auditores de la Información del Esquema de Calidad del Servicio en los Sistemas de Distribución Local – SDL”, queremos hacer las siguientes precisiones: Experiencia específica de los integrantes del equipo auditor: a. Especialista informático:
- Experiencia de mínimo de 5 años en diseño, desarrollo, implementación o administración de sistemas y bases de datos empresariales.
b. Especialista administrativo u organizacional:
- Experiencia de mínimo 5 años en diseño, desarrollo, implementación o administración de procesos, desarrollo organizacional, mejoramiento y planeación empresarial y tecnologías.
Con respecto a estos requisitos, queremos resaltar que como Firma de Auditores, nuestra actividad se centra en la evaluación y obtención de evidencia para emitir una opinión, en ese sentido nuestra Firma y los profesionales en el ejercicio de su función cumplen con los requisitos solicitados menos los descritos anteriormente, pues la experiencia está ligada a actividades propias de la consultoría y por ello en ningún proceso de auditoría esta función se debe realizar ya que generaría conflictos de interés o violación de marco de independencia que las
normas legales nos obligan. Por lo anterior, solicitamos a ustedes muy respetuosamente, modificar los requisitos antes expuestos, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente.” Respuesta. La experiencia exigida para los profesionales que conforman los equipos auditores es la necesaria para realizar las tareas de verificación del cumplimiento de la aplicación del esquema de calidad. Es potestad de la empresa auditora conformar sus equipos de trabajo de tal forma que sus integrantes cumplan los requisitos exigidos. No obstante, se aclara que estos son requisitos de experiencia y no se refieren a funciones que deba realizar el equipo durante la auditoría. Pregunta 2: “¿La condición de ser Auditores Externos de gestión de un operador de Red, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, configura algún tipo de inhabilidad, para la presente convocatoria?” Respuesta. El numeral 2.4 del anexo general de la Resolución CREG 025 de 2013 establece: “2.4 Consideraciones en la selección del Auditor Para la selección del auditor se deberá considerar que éste no podrá realizar la auditoría a un OR cuando: a) haya contratado con el OR al que se audita trabajos relacionados con la auditoría de que trata esta resolución, dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, b) haya realizado al OR la verificación de cumplimiento de condiciones iniciales para comenzar la aplicación del esquema, dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, c) haya prestado dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte del sistema incentivos y compensaciones a
la calidad del servicio en el SDL, d) haya prestado dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte de su proceso de distribución, e) haya prestado dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte del sistema de gestión de la calidad de su proceso de distribución, f) tenga un conflicto de intereses con el OR respecto a la actividad a desarrollar.” De la regulación transcrita se puede observar que el ser o haber sido auditor externo de gestión de un OR, en los términos del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, no se considera como una razón para que un auditor no pueda auditar a ese OR en los términos de la Resolución CREG 025 de 2013. Pregunta 3: “¿Un mismo equipo de auditoría puede realizar más de una auditoría?” Respuesta. El numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 025 de 2013 establece: “3.1 Inscripción De Auditores Los auditores que cumplan con los requisitos descritos en el capítulo 2 de este anexo y que estén interesados en prestar el servicio de auditoría, en los términos establecidos en esta resolución, deberán inscribirse ante el CNO. El auditor podrá inscribir uno o más equipos auditores, acreditando el perfil exigido tanto para el auditor como para cada uno de las personas que conforman el o los equipos inscritos. De lo anterior se deriva que una empresa auditora podrá participar para realizar una o más auditorías con un equipo de trabajo diferente”. De acuerdo con lo anterior, entendemos que la regulación permite que un equipo de trabajo de un auditor realice
más de una auditoría. Sin embargo, para realizar simultáneamente más de una auditoría, el auditor deberá contar con igual número de equipos de trabajo inscritos para realizar cada auditoría con un equipo diferente. Pregunta 4: “¿Si voy a aplicar para hacer auditoría a 4 OR, debo presentar 4 equipos de auditoría diferentes?” Respuesta. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la resolución CREG 025 de 2013, transcrito anteriormente, un auditor debe inscribir tantos equipos de trabajo como auditorías simultáneas piense realizar. Pregunta 5: “Con respecto a la certificación de la experiencia de los profesionales propuestos; ¿Es válida la certificación expedida por el solicitante sobre sus empleados? ¿Se adjunta el contrato laboral? Respuesta. Es competencia del CNO hacer la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación, y por ende los criterios que éste aplique para el efecto. Pregunta 6: “Después de publicada la primera lista de elegibles, es posible que un auditor ya registrado, pueda inscribir un nuevo equipo de auditores? Respuesta. En el artículo 5 de la Resolución CREG 025 de 2013 se menciona: “(…) Después de publicada la primera lista de elegibles, nuevos auditores podrán inscribirse en cualquier momento y el CNO tendrá un plazo de un (1) mes, después de la inscripción del auditor, para verificar los requisitos y si es del caso incluirlo en dicha lista. Con base en esto, el CNO siempre mantendrá publicada en su página web la lista de elegibles actualizada”. Con base en lo anterior, entendemos que la regulación permite que después de publicada la primera lista de elegibles la inscripción de los auditores y de sus equipos se lleve a cabo en cualquier momento.
Pregunta 7: “De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.3., en lo referente a la “Certificación de la experiencia”, literal “c” numeral 2, ¿Nuestra firma en calidad de “Auditor”, puede certificar la experiencia de un miembro del equipo auditor propuesto? “ Respuesta. Estos criterios de verificación de cumplimiento de requisitos son de competencia del CNO. Pregunta 8: “Para efectos del anexo [sic] 4 solicitamos nos indiquen si el servicio de revisoría fiscal se considera como inhabilidad o conflicto de interés. De nuestra lectura e interpretación para dicho anexo este servicio no presenta inhabilidades ni conflicto de intereses por lo cual no deberíamos incluir nada en el anexo 5 sin embargo queremos aclarar si nuestra interpretación es correcta o errada y el CNO posee otra interpretación. Nosotros hemos sido revisores fiscales y asesores en implementación de NIIF para varias de las compañías indicadas en el anexo 5 durante los 2 últimos años (2011 2012) y para otras hasta la actualidad”. Respuesta. El numeral 2.4 del anexo general de la Resolución CREG 025 de 2013 establece: “2.4 Consideraciones en la selección del Auditor Para la selección del auditor se deberá considerar que éste no podrá realizar la auditoría a un OR cuando: a) haya contratado con el OR al que se audita trabajos relacionados con la auditoría de que trata esta resolución, dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, b) haya realizado al OR la verificación de cumplimiento de condiciones iniciales para comenzar la aplicación del esquema, dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, c) haya prestado dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de
consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte del sistema incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL, d) haya prestado dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte de su proceso de distribución, e) haya prestado dentro de los 2 años anteriores al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte del sistema de gestión de la calidad de su proceso de distribución, f) tenga un conflicto de intereses con el OR respecto a la actividad a desarrollar.” De la regulación transcrita se puede observar que el ser o haber sido revisor fiscal de un OR no se considera como una razón para que un auditor no pueda auditar a ese OR en los términos de la Resolución CREG 025 de 2013. Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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